Dos hijos de Ruiz-Mateos irán a la cárcel por defraudar 1,4 millones al fisco
La Audiencia de Madrid se niega a suspenderles las penas de siete y seis meses de prisión por la nula voluntad de abonar la deuda tributaria
Alfonso María y Pablo Ruiz-Mateos Rivero, dos de los hijos del empresario jerezano de Nueva Rumasa José María Ruiz-Mateos, tendrán que ingresar en prisión para cumplir condenas de siete y seis meses de cárcel, respectivamente, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social. Así lo ha dictaminado la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid en dos resoluciones que son novedosas por cuanto ordenan que ingresen en prisión aunque la pena a la que están condenados es inferior a dos años y, además, ninguno de ellos tiene antecedentes penales. Lo que hace la Sección 15 de la Audiencia, en sendas ponencias de los magistrados Pilar de Prada y Carlos Pelluz, es revocar la suspensión de las penas impuestas a ambos hijos de Ruiz Mateos por el Juzgado Penal 4 de Madrid.
El juzgado que debía ejecutar la condena acordó suspenderla basándose en que la pena es inferior a dos años, en que no tienen antecedentes penales y en que la reforma del Código Penal de 2012 deja en manos de Hacienda el cobro del dinero defraudado a través de la vía administrativa del apremio. La magistrada De Prada, ponente de uno de los recursos, entiende que, aunque la condena es inferior a dos años y ambos carecen de antecedentes, deben ingresar en prisión porque ninguno de ellos ha tenido voluntad de pagar a Hacienda el total de 1,4 millones de euros que defraudaron como socios de la firma Virnax y correspondientes al ejercicio tributario de 1996.
El tribunal ratifica lo que pidieron el abogado del Estado y el fiscal, partidarios de que ambos hijos de Ruiz-Mateos ingresasen en prisión, e interpreta que la modificación legal de 2012 no exonera a los jueces de valorar si se cumplen los tres requisitos para suspender, o no, una condena, y que aun así tampoco el cumplimiento de esos requisitos obliga al tribunal a la suspensión. Señala la Sección 15 que el artículo 80.1 del Código Penal es potestativo de los jueces y que estos, atendiendo a la peligrosidad y otros condicionantes, “podrán”, o no, suspender una pena, pero no están obligados a ello. Interpretan los jueces que, en este caso, los hechos son graves, y que lo que busca la ley es “proteger el orden económico”. Y que la ausencia de voluntad de los condenados de aportar al fisco lo defraudado se infiere de los abogados que han contratado para que les defiendan, de los estudios que ambos tienen, de los beneficios económicos derivados de no pagar ese dinero en su momento y de las relaciones nacionales e internacionales de ambos.
Los reos señalaron que desde hace varios años carecen de medios económicos con los que subsistir. Uno de ellos señaló que vive en casa de su suegra. También aduce el tribunal para no suspenderles la condena las otras causas que pesan sobre ellos y la finalidad retributiva y resoliciadora de la pena, por lo que deben ingresar en prisión y cumplirla, aunque sea corta.
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