El Supremo inhabilita al senador Miguel Zerolo por un delito de prevaricación
Los jueces consideran que el exalcalde de Tenerife adjudicó obras sin abrir un expediente
El Tribunal Supremo ha condenado al senador de Coalición Canaria y ex alcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo Aguilar, a 8 años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación administrativa. La sentencia considera probado que el exregidor, junto al ex teniente de alcalde y exconcejal Guillermo Núñez Pérez, adjudicaron las obras de remodelación de un edificio municipal con un encargo directo a la compañía IMES, sin tramitar el correspondiente expediente de contratación.
Por ello, el fiscal pedía 9 años de inhabilitación, pero los magistrados han decidido finalmente imponer una pena a ambos de 8 años. Por su parte, el tercer acusado, el funcionario Joaquín Castro Brunetto, ha sido absuelto. La sentencia resalta que la adjudicataria se encargaba del mantenimiento de los colegios y edificios municipales y, por su objeto, no podía amparar las obras a realizar en el citado inmueble.
Zerolo ha sido considerado autor directo de los hechos juzgados y queda inhabilitado para los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique la participación en el gobierno municipal. Asimismo, queda incapacitado para obtener otros análogos en el ámbito insular, autonómico o estatal durante el tiempo de la condena. IU de Canarias pidió que se le suspendiera como senador cuando se abrió el juicio oral contra él.
El ahora senador conocía, según el dicamen judicial, que las obras realizadas en el edificio del antiguo Instituto García Cabrera no estaban comprendidas en el objeto del contrato que unía a la empresa con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y que, en consecuencia, su ejecución exigía la tramitación de un expediente de contratación. Sin embargo, asegura la Sala, este adoptó una "resolución administrativa arbitraria" para levantar el reparo formulado por la Intervención de Fondo.
De hecho, según la sentencia, el exregidor aprobó el correspondiente documento contable y permitió el pago al que la Intervención se oponía "con razón". "Tratándose de dinero público, se afecta a los derechos de los administradores y de la colectividad en general", destacan los magistrados, que subrayan que Zerolo actuó obviando los intereses de la administración; tan sólo guiado por "amparar una situación en la que se había prescindido del procedimiento establecido en la ley".
En el caso de Guillermo Núñez Pérez, la Sala entiende que fue un cooperador necesario para la comisión del delito de prevaricación. Como teniente de alcalde y concejal , fue quien encargó directamente a la empresa las obras. "Conociendo que dicho encargo no estaba amparado por el contrato que unía a esta entidad con el Ayuntamiento", destaca la sentencia.
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