Siete argumentos jurídicos avalan la absolución en el asedio al Parlament
La instrucción judicial del asedio al Parlament estuvo plagada de irregularidades El tribunal apunta a que algunas detenciones se realizaron de forma ilegal
La sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió el pasado lunes los 19 acusados de un delito contra las instituciones del Estado por el asedio al Parlament catalán en 2011 será recurrida ante el Tribunal Supremo por la Fiscalía, el Gobierno de la Generalitat y por la propia Cámara autónoma. La mayor parte de las críticas vertidas desde el ámbito político por la sentencia inciden en su sesgo ideológico por reflejar frases como esta: "Las conductas de los manifestantes estaban destinadas a reivindicar los derechos sociales y los servicios públicos frente a los recortes presupuestarios y a expresar el divorcio entre representantes y representados”. El tribunal consideró que resultaba "obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación”, cuando "los cauces de expresión se encuentran controlados por medios de comunicación privados".
Pero más allá de esa argumentación, los hechos probados por el tribunal que motivan el veredicto reflejan una deficiente instrucción del caso y muchas lagunas en las identificaciones policiales.
Detenciones ilegales. Seis de los acusados se presentaron en los juzgados voluntariamente para comparecer ante la policía, que los detuvo para hacerles un reconocimiento fotográfico con el que contrastar luego las imágenes de las cámaras de seguridad. “Detención que ejecutaron los agentes en funciones de policía judicial sin motivación alguna”, dice el fallo. Fue una retención que no se motivó ni justificó: “Pudo vulnerar el derecho a la libertad del artículo 17.1 de la Constitución”.
Reportaje fotográfico. Las imágenes que obtuvo la policía de los acusados para identificarlos no se limitaron a lo que habitualmente se considera como un reconocimiento. “La diligencia en la que se obligó a los acusados a intervenir no era una mera reseña fotográfica como las que se hacen a las personas detenidas para su identificación […] A los acusados, ya identificados, se les sometió a un reportaje fotográfico para facilitar la elaboración de una pericia fisonómica mediante la comparación de sus cuerpos con los de los protagonistas de los hechos”. El estudio analizó detalladamente “pabellones auriculares, fosas nasales, ojos y cejas, así como otras partes anatómicas”. Se les obligó a cambiar de aspecto, a posar en posturas determinadas, a colocarse gorras o camisetas para después confrontar las fotos con las imágenes de las cámaras de seguridad.
A una detenida se le tomaron imágenes de los pendientes que llevaba en la nariz y de tres lunares en el cuello. Con otro se pararon en su tatuaje, “para ello aparece en la foto con el torso desnudo”. Estas pesquisas, según el tribunal, no comprometieron su integridad moral, pero al menos pudieron suponer una “intromisión en el derecho a la imagen”. Porque para ordenar los reportajes fotográficos el auto que dictó el juez de instrucción de Barcelona no justificaba la realización de esas fotos más allá de una identificación básica. Además, la resolución judicial que justificaba las identificaciones, realizada por el juez central de instrucción, “se emitió después de que quince de los acusados hubieran sido detenidos”, y, por lo tanto, deberían haber contado con la asistencia de un abogado. “No hay duda de que la confección del reportaje significaba también […] una inspección sobre el cuerpo del inculpado para comprobar no del encartado, sino del delincuente. Lo que obligaba a proveer las garantías necesarias al detenido”. “La vulneración de la garantía esencial de la privatización cautelar de libertad, que limita y regula la práctica de indagaciones en las que deba intervenir el inculpado, va a determinar la nulidad del reportaje fotográfico”, concluyen los jueces. Los informes periciales que posteriormente compararon las fotos fueron pruebas consideradas nulas.
La prueba fisonómica. Los informes periciales de los expertos en identificación facial también tenían fallos, según expone el tribunal. No tuvieron en cuenta, por ejemplo, que los gestos podían modificar los rasgos faciales. Los peritos no tomaron medidas para determinar las proporciones morfológicas “ya que se limitaron a seguir la norma de la cara y utilizaron el Photoshop para mejorar las caras y comparar”. Unas técnicas de observación del cuerpo humano que llevan utilizando aduaneros, policías y magistrados desde finales del siglo XIIII: “El problema de estas técnicas es su aplicación, porque conducen a la subjetividad”. Podrían haber sobrevalorado datos secundarios, y en esa medida, “no puede considerarse que aporten un conocimiento cuantitativamente diferente del que se sirve el tribunal”. Los informes de los peritos se trataron como un elemento auxiliar “limitado”.
Las grabaciones. Las cintas de vídeo que se utilizaron para reconstruir el asalto al Parlament fueron seleccionadas por la policía sin que se garantizase un mínimo de “imparcialidad y objetividad”. “La falta absoluta de control judicial de la fuente de prueba limitó el derecho a la defensa”.
Las agresiones al coche de Artur Mas. Hacia las nueve y media de la mañana del 15 de junio de 2011, el presidente de la Generalitat, Artur Mas, llegaba al Parlament en una comitiva formada por cuatro vehículos y otras tantas motos de la policía. Circulaban por la avenida Meridiana en dirección al Parc de la Ciutadella cuando un grupo de manifestantes que ocupaban la vía les interceptaron. Los coches oficiales, que no llevaban distintivo, dieron media vuelta. En ese momento un grupo de personas zarandearon el coche e intentaron abrir las puertas. El incidente duró escasos segundos.
En el juicio, el escolta del presidente catalán dijo que no pudo oír lo que gritaba el manifestante que, con los brazos en alto, interrumpió su llegada. Las imágenes de las grabaciones tampoco demostraron que ninguno de los acusados estuviesen efectivamente allí. Los agentes que testificaron mostraron versiones contradictorias al identificar a la persona que puso las manos sobre el coche del presidente catalán. No se le veía el rostro en las imágenes, llevaba una camiseta y unos vaqueros, algo que el tribunal consideró demasiado impreciso para señalar a nadie.
Pintadas en la espalda de la diputada Montserrat Tura. Cuando se dirigía al Parlament, un manifestante ensució el bolso y el abrigo de la diputada del PSC, Montserrat Tura, mientras ella hablaba con otros manifestantes sobre los recortes. En ese momento no se dio cuenta de que pintaban su chaqueta y en el juicio aseguró que no tuvo miedo, aunque en algún momento sintió “limitada su libertad”, para ir a la Cámara. Para condenar a uno de los acusados de una falta, se utilizó un vídeo de 18 segundos donde “solo se le aprecia el rostro parcialmente”. Tres agentes lo identificaron. El tribunal no lo consideró un delito porque, además de que la diputada no se percató, la pintada se produjo en un parque “en un momento en que la diputada no era objeto de hostigamiento alguno”.
Hipótesis sin "sustento probatorio". A lo largo de las primeras 64 páginas de la sentencia, de un total de 164 folios, el tribunal desgrana uno a uno los hechos denunciados por los diputados implicados. Contrasta sus testimonios con el de los policías, los peritos y con las pruebas fotográficas, los vídeos y con el relato que realizaron del asalto los medios de comunicación. Uno a uno, el fallo va descartando la responsabilidad de los 19 acusados: tras lo que concluye, caso por caso, que "no se ha acreditado la hipótesis acusatoria, procede la absolución".
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