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El PSOE en 1998: “Es el momento de plantear la elección directa de alcalde”

Los socialistas pedían hace 16 años que gobernase la lista más votada El alcalde más votado recibiría una “prima electoral” que le aseguraría el 55% del respaldo

María Fernández

La propuesta de Mariano Rajoy para que gobierne la lista más votada en los Ayuntamientos no es nueva para los socialistas. La llevó José Luis Rodríguez Zapatero en su programa electoral en 2004 y también la defendió en el Congreso, sin éxito, el diputado socialista Alfonso Perales en 1998. Fue en diciembre de aquel año, poco después de que Joaquín Almunia, relevo de Felipe González, perdiese las primarias en favor de Josep Borrell

El boletín oficial del Congreso de los Diputados de esa sexta legislatura de la democracia guarda toda la documentación del expediente con la propuesta del partido de izquierda para modificar la Ley Electoral de 1985. Los socialistas defendieron entonces que en los municipios con población superior a 250 residentes el alcalde fuese elegido de forma directa: “El que obtenga la mitad más uno de los votos válidos emitidos será proclamado alcalde conforme al procedimiento establecido por la ley”. Nada llamativo hasta ahí. Pero el segundo punto para cambiar el artículo 196.1 proponía que, si ningún candidato obtuviera la mitad más uno de los votos válidos emitidos se celebrase una segunda votación. “Sólo podrán concurrir a la segunda vuelta los candidatos que hubieran obtenido al menos el 15% de votos válidos”. Cerraban así la puerta a que los partidos minoritarios pudiesen aupar a su candidato mediante pactos.

Al estilo francés, la reforma propuesta, que no llegó a prosperar, defendía en su exposición de motivos que este mecanismo aseguraba mejor la gobernabilidad en los municipios españoles. “Asentados los partidos políticos y consolidadas las instituciones democráticas, es el momento de plantear la elección directa de alcalde por los ciudadanos”. Creía la formación liderada por Almunia que las razones que lo justificaban, de naturaleza política, estaban fundadas en buscar una “mejor gobernabilidad, una mayor identificación del alcalde con los electores y, en fin, de un reforzamiento del Ayuntamiento como institución destinada a proporcionar servicios a los ciudadanos”.

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Algunos expertos consultados creen ahora que plantear una segunda vuelta conllevaría una revisión del artículo 140 de la Constitución, que establece que los alcaldes serán elegidos "por los concejales o por los vecinos". Para el diputado que presentó la moción en nombre de su grupo, el fallecido Alfonso Perales, este artículo legitimaba el cambio del sistema electoral acercándolo al de la Constitución de 1931, “la primera referencia en nuestro derecho histórico a la elección directa del alcalde”. “Si se busca la mayor legitimidad del cargo elegido, esto es, que represente al mayor número de electores, dado el carácter no bipartidista de nuestro sistema, es obligada la elección a dos vueltas salvo que en la primera uno de los candidatos obtuviera mayoría absoluta”.

Esa segunda vuelta, que se celebraría 14 días después de la primera, debía servir para “reagrupar los votos que procuren un mayor apoyo electoral”. Solo podrían acceder “los candidatos cualificados en función de los resultados de la primera vuelta, pues si se permitiera el acceso de todos, con un sistema multipartidista como el que tenemos estaríamos en la segunda vuelta ante una repetición de la primera”.

Las alianzas

Como en el sistema francés, un cambio en este sentido obligaría a los partidos pequeños a buscar alianzas para colocar a los suyos en los Gobiernos municipales. Se impondría el cierre de pactos electorales antes de concurrir en una candidatura. “Entre los supuestos teóricos que puedan darse se encuentran el que dos o más partidos que presenten un mismo candidato a alcalde que, a su vez, pudiera estar avalado por una agrupación de electores que concurra; o el de un candidato independiente que fuera apoyado por uno o varios partidos”. El juego electoral permitiría que se diesen esas situaciones porque la votación del regidor se haría con papeletas y en urnas separadas a la de los concejales.

Para evitar el caso de que saliese elegido un alcalde de un partido o coalición y una lista de concejales de una formación contraria, la proposición de los socialistas realizada en 1998 aclaraba que el regidor designado recibiría automáticamente “una prima electoral consistente en el otorgamiento de una mayoría en número de concejales a los partidos o coaliciones que le apoyen, que se cifra en torno al 55% de aquellos”. Esa mayoría absoluta automática eliminaría el riesgo de que “coexistiera un alcalde fortalecido en su legitimidad y una oposición poderosa y mayor en número de concejales”. Dicho de otro modo, podría convertir en absolutas las mayorías de voto relativas de los partidos en las municipales.

Esa mayoría absoluta otorgada de forma automática tendría ciertos límites, como una reforma de las competencias del pleno para que fuese un órgano de control político. Eso se vincularía a cambios en la Ley de Bases de Régimen Local que la iniciativa parlamentaria no detallaba. El alcalde, de este modo, tendría una posición autónoma del pleno municipal para evitar que fuese cesado: “No caben mociones de censura destructivas”, decían los socialistas.

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Sobre la firma

María Fernández
Redactora del diario EL PAÍS desde 2008. Ha trabajado en la delegación de Galicia, en Nacional y actualmente en la sección de Economía, dentro del suplemento NEGOCIOS. Ha sido durante cinco años profesora de narrativas digitales del Máster que imparte el periódico en colaboración con la UAM y tiene formación de posgrado en economía.

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