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Silva se la juega

 Magistrados Jiménez, Gómez-Reino y De la Serna, de la Audiencia de Palma.

El recurso de apelación de la defensa de la infanta Cristina entra, sin prolégomonos, al punto de partida. Les dice a los tres magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, palabras más, palabras menos, lo siguiente: vosotros habéis pedido al juez Castro que siguiera la investigación contra nuestra clienta sobre posibles delitos fiscales y blanqueo de capitales, y os decimos que las diligencias prácticadas desde vuestra petición, 7 de mayo de 2013, arrojaron cero indicios racionales de criminalidad.

La formación alemana del abogado Jesús María Silva salpica todo el recurso. Ataca lo que describe como la inconcreción/ambigüedad de las conclusiones del juez Castro, la presunta cooperación necesaria en el delito fiscal y cuestiona tanto la dual definición del perímetro del blanqueo en Aizoon (fondos de las Administraciones Públicas/delito fiscal) como la inexistencia de pruebas sobre el conocimiento del presunto origen delictivo de los fondos.

Pero lo que se puede considerar interesante y sugerente es que si bien en su recurso de abril de 2013 sostenía la imposibilidad de llevar a la infanta al banquillo cuando el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado (doctrina Botín) no acusan (no solicitan la apertura de juicio oral), ahora no hay referencia alguna, ni sombra de ella, en el recurso de apelación.

Silva se ha dado el lujo de no invocar este argumento.

Quizá porque sabe que en la Audiencia de Palma hay criterio formado, ya que en su auto de 7 de mayo parecía inclinarse por la doctrina Atutxa (existencia de un interés general). O por la reciente confirmación de la sentencia del Supremo frente el recurso de amparo de Juan María Atutxa, ex presidente del Parlamento Vasco. O porque que se lo reserva para los próximos pasos procesales.

Pero, claro, el plazo de veinte días para presentar escritos de acusación sigue corriendo. Según se considere el sábado día hábil o no, ese plazo vence el 20 o el 23 de julio.

El recurso contra el auto de transformación no tiene efectos suspensivos en el procedimiento.

Por ello, el fiscal Horrach ha solicitado en su recurso de apelación, dirigido a la Audiencia, la suspensión del plazo de veinte días concedido a las partes para elevar escrito de acusación o sobreseimiento.

Porque si se cumple el plazo y las acusaciones populares piden apertura de juicio oral contra la infanta Cristina, que sigue imputada en el auto de transformación, el juez Castro, de acuerdo con los criterios expresados en dicho auto, tendrá que abrir juicio oral.

Esto es lo que pasó en su día con Emilio Botín en la Audiencia Nacional, en el caso de las cesiones de crédito. Solo que ahora tenemos la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre los casos Botín y Atutxa.

Por tanto, el meridiano del caso de la infanta pasa ahora por la decisión que adopte la Audiencia de Palma ante la petición de suspensión del plazo para presentar escritos de acusación.

Jesús María Silva juega la partida con gran seguridad. Podía haber planteado el asunto de la doctrina Botín. Pero no lo ha hecho porque ha preferido ir al corazón y no a un asunto procesal que es controvertido. Ha optado, pues, por cuestionar la existencia de indicios de criminalidad para imputar delitos fiscales y de blanqueo a la infanta Cristina.

Comentarios

Que buen debate, tan necesarios que son. Ojala siempre se den en todo campo tan importante.
La justicia es igual para todos......los abogados defensores, no.
Es una historieta con spoiler, que ya nos conocemos todos el final. Vamos a ver, ¿a alguien le entra en la cabeza que la hermana de un rey español pueda sentarse en el banquillo? Los países donde una vez algo así llegó a ser posible son ahora repúblicas.
El problema es que siempre hay una o varias causas que incitan o inician la acción. A saber: el detonante parece ser la compra del Palacete de Pedralves, muy lejos de las posibilidades de pago en el momento de la compra, que suponía unos compromisos de pago hipotecario muy por encima de los ingresos de la pareja. A partir de aquí se inician los sucesos ocurridos de empresas fantasmas, interpuestas y gestiones de influencia para obtener ingresos por cualquier procedimiento. Así, se tiene a los actores, el motivo, el arma y la víctima. El procedimiento y la obtención de las pruebas y confesión solo sirven para dilatar el caso y establecer la absolución o la condena. Me pregunto: Podía Don Quijote poner en peligro la hacienda por unos libros de caballería? Parece que sí.
Vaya chapuza de artículo:1) Faltas de ortografía (e.g. Prácticadas)2) Menciona las doctrinas como si fueran de obligado cumplimiento cuando ninguna es doctrina jurisprudencias consolidada. 3) la chapuza suprema llega con lo de que los plazos dependen de sí el sábado es hábil o no. Hombre por favor, documéntese antes de escribir. Claro que no lo es a efectos del escrito. Si este es el nivel de uno de los periódicos líderes de este país entonces entiendo la mediocridad general de la sociedad.
Dicho de otro modo, las familias que se ven arrojadas a la calle, con todos los muebles y útiles amontonados en las aceras sin ninguna doctrina que les ampare.También son españoles.Que quebraron su economía familiar, por causas ajenas a su voluntad, y ahí están pidiendo auxilio.Sin que nadie les oiga.En silencio total, mirando el cielo o las nubes, y silbando una canción del verano.

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