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El juez ve “sobrados indicios” de que doña Cristina se lucró de forma ilícita

El auto señala que la hermana del Rey facilitó a su marido los medios para delinquir

María Fernández

Delito fiscal y blanqueo de capitales. El  juez José Castro imputa a la infanta Cristina, hermana del Rey Felipe VI, la presunta comisión de estos dos delitos. En un auto de 167 páginas,el magistrado resume tres años de investigación que, según su relato, no deja dudas sobre la intervención de la hermana del Rey: "Hay sobrados indicios de que doña Cristina de Borbón y Grecia ha intervenido, de una parte, lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboración silenciosa de su 50% del capital social, de los fondos ilícitamente ingresados en la entidad mercantil Aizóon".

Estos fondos provenían de "la Asociación Instituto Nóos", que a su vez conseguía el dinero "a costa de las arcas públicas de las comunidades valenciana y de Les Illes Balears a través de las facturaciones que emitió contra la Asociación Instituto Nóos para el vaciado de sus fondos que, además de ilícitos, no podría explícitamente repartir por aparentar ser una entidad sin ánimo de lucro y que la propia Agencia Tributaria reputa falsas, ya que con posterioridad al 20 de marzo de 2006, ese dinero seguía estando en sus arcas".

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El magistrado considera que "no queda ahí el origen de los fondos ilícitamente blanqueados", ya que, aunque "acabaran desterrándose", los indicios que pesan sobre la hermana del Rey sobre su participación en los supuestos delitos fiscales cometidos por su marido, "saldría entonces inevitablemente a escena el delito de blanqueo", que "sí podría haber cometido respecto del dinero que su marido habría obtenido".

¿Puede recaer sobre doña Cristina una condena por blanqueo si no se demuestra que su marido evadió impuestos? Según razona el auto, la discusión de si los bienes que tienen su origen en el fraude fiscal pueden ser utilizados en la comisión de un delito de blanqueo se explica con abundante doctrina jurídica.

Ignorancia deliberada de la Infanta

La discusión radica en si la Infanta conocía o no que los fondos de los que se beneficiaba tenían su origen en una actividad delictiva. Entra en juego aquí la doctrina jurídica llamada “ignorancia deliberada”, aplicada, fundamentalmente, a casos de blanqueo de dinero. Una sentencia del Tribunal Supremo señala que “quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saberse, y sin embargo se beneficia de la situación, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito negocio en el que voluntariamente participa”.

¿Actuó doña Cristina con ignorancia deliberada? Castro explica a través de varias sentencias que para cometer un delito de blanqueo no es exigible que una persona sepa cuál es la procedencia de los bienes, basta con que "esté en condiciones" de conocer esa procedencia. Cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca al referirse a personas que actuaron con "ceguera voluntaria", en una circunstancia que para cualquier persona "con nivel intelectivo medio hubiera levantado sospechas".

¿Por qué tenía que sospechar la Infanta de su esposo? Aquí el juez recuerda, para reforzar su argumentación que, según testigos presenciales, "la propia Doña Cristina intervino de manera directa en la contratación del personal del servicio doméstico, al que anunció que si superaban el periodo de prueba les serían pagados sus salarios "en negro", para luego ser contratados por la entidad Aizoon". La investigación demostró que en la sociedad que compartían Cristina de Borbón y su marido se cargaban innumerables gastos personales. "Aizoon no ha repartido entre sus dos únicos socios dividendo alguno, lo que se aviene mal con que se cargen a Aizoon gastos tan personales como viajes al extranjero, regalos, sesiones de liderazgo, rehabilitación, decoración, suministros de la vivienda [...] salarios del personal doméstico que fueron contratados directamente por la propia Doña Cristina a sabiendas de que repercutirían en Aizoon".  Por ejemplo, los gastos de la tarjeta Visa de la Infanta, o el contrato de alquiler de parte de su vivienda como despacho, que fue suscrito por ella con su sociedad Aizoon "en su doble condición de arrendadora y arrendataria". También recuerda el juez la participación directa de la hermana del Rey en una supuesta "simulación de compra-venta de acciones" proyectada por Aizoon con la sociedad Mixta África que nunca se realizó.

La estrategia fallida del "no me acuerdo"

También se para el auto a analizar las respuestas que la Infanta ofreció al juez durante su declaración, el pasado 20 de febrero, en la que se escudó en la ignorancia y la desmemoria —usó evasivas más de 533 veces al responder a 400 preguntas—. Esta actitud, "la sola negación de la evidencia, la interminable apelación a la ignorancia y la falta de memoria o la gratuita derivación hacia terceros" no pueden determinar "un cambio de criterio del [juez] instructor que sería imposible de justificar". 

Si la explicación a todo lo anterior, continúa Castro, "residía en la confianza, veneración o amor que profesaba a su marido, así como la repercusión que a efectos penales pudiera, en su caso, de ello derivarse, es cuestión sobre la que este hasta ahora Instructor no debe pronunciarse". Esa valoración "queda reservada", al juicio oral. 

Los delitos que se le imputan a la Infanta están tipificados en los artículos 301 y 305 del Código Penal. En el primer caso, si la deuda contraída con Hacienda supera los 120.000 euros pero es inferior a 600.000, la pena que recoge el Código Penal va de uno a cinco años de prisión. El delito de blanqueo está penado con cárcel de seis meses a seis años.

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Sobre la firma

María Fernández
Redactora del diario EL PAÍS desde 2008. Ha trabajado en la delegación de Galicia, en Nacional y actualmente en la sección de Economía, dentro del suplemento NEGOCIOS. Ha sido durante cinco años profesora de narrativas digitales del Máster que imparte el periódico en colaboración con la UAM y tiene formación de posgrado en economía.

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