Aforados, pero por razón del nuevo cargo
Esa condición es una excepción a la regla general debe ser interpretada restrictivamente
El aforamiento es una garantía procesal que implica que determinadas personas no son procesadas y juzgadas en causas civiles y penales por los jueces y tribunales que determina la ley para la generalidad de los ciudadanos, sino que, por razón de su cargo, son procesadas y juzgadas por tribunales superiores, bien sea el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas. Se trata, por tanto, de una excepción a la regla general prevista para el común de los ciudadanos, que no es discriminatoria —es decir, contraria al principio de igualdad— siempre que esté justificada en las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio del cargo público que ocupan.
Antes hemos empleado el término garantía y ello es problemático ya que, en el caso de los aforados en el Tribunal Supremo, se les impide acudir a una segunda instancia, ya que no hay instancia ordinaria superior, con lo cual no pueden ejercer este derecho fundamental. Además, también es criticable el aforamiento porque puede politizar indebidamente el nombramiento de magistrados para las salas civil y penal de los altos tribunales afectados. Por último, al ser una excepción a la regla general, debe ser interpretado restrictivamente y parece excesivo (y, probablemente, inconstitucional), extenderlo a cerca de diez mil cargos públicos, como ahora sucede en España.
De la legislación española resulta que ni el rey que ha abdicado, ni su consorte, ni la reina consorte (o el consorte de la Reina), ni los príncipes de Asturias, gozan de aforamiento. Es razonable, por tanto, que a ellos se les extienda esa garantía y, en consecuencia, se apruebe una normativa a tal efecto. Ahora bien, no es tan razonable que, alegando la “dignidad de la figura de quienes han sido reyes de España”, en el texto que se tramita en el Congreso, se amplíe el aforamiento a cualquier causa civil o penal, cuando al resto de aforados sólo sea “en razón de su cargo”. Menos aún se puede justificar en la inviolabilidad de la persona del Rey, prevista en el art. 56.3 CE, circunscrita a sólo a su persona y no a quien lo ha sido pero ha abdicado.
Por tanto, para evitar confusiones (ya que cabe una lectura en el sentido correcto), sería conveniente que se añadiera al texto del proyecto que las nuevas personas aforadas, en responsabilidades contraídas sólo tras cesar en el cargo anterior, lo serán en procesos civiles y penales únicamente en razón de su nuevo cargo.
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