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El Supremo tilda de “conjeturas” las pruebas de Alaya contra un exdelegado

El alto tribunal absuelve a Antonio Rivas, ex alto cargo de la Junta condenado

Javier Martín-Arroyo
Rivas, en los juzgados de Sevilla en 2012.
Rivas, en los juzgados de Sevilla en 2012.G. Cordero

“Conjeturas”. Así define el Tribunal Supremo la prueba clave que sirvió para condenar por dos veces al exdelegado de Empleo de la Junta en Sevilla Antonio Rivas. Ayer el alto tribunal absolvió de un delito de cohecho al ex alto cargo del Gobierno andaluz, el primero condenado tras una instrucción dirigida por la juez Mercedes Alaya, que tiene abiertos diversos procedimientos con la Junta en el punto de mira. A la investigación de Alaya le siguió una condena de la Audiencia de Sevilla, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJA), que ahora ha tumbado el Supremo en una sentencia firme.

Rivas fue condenado por supuestamente confabularse con los exdirectivos de la empresa pública Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce, para pedir un soborno de 450.000 euros a dos empresarios de La Raza a cambio de una concesión de una escuela de hostelería. El presunto acuerdo pasaba por que los empresarios olvidaran en un despacho un maletín con el dinero. Sin embargo, mientras que el alto tribunal mantuvo las condenas para Mellet y Ponce, absolvió a Rivas de su condena de 21 meses de inhabilitación y 600.000 euros de multa. Los jueces del TSJA habían reconocido “la debilidad de las pruebas” en contra de Rivas, pero aún así le condenaron.

Hace casi dos años el exdelegado de Empleo representó un hito al convertirse en el primer ex alto cargo de la Junta condenado en una causa por corrupción en la Consejería de Empleo, cuya gestión ha acumulado titulares de prensa en una espiral que dura ya tres años. Además, Rivas fue el vértice del triunfo procesal de la acusación ejercida por el PP en los juzgados en las causas abiertas contra la gestión de la Junta, con su condena ante la Audiencia y el TSJA, un triunfo que ahora se convierte en papel mojado tras su absolución.

El procesamiento decretado por Alaya y las dos condenas de la Audiencia y el TSJA contra Rivas se basaban en gran medida en la declaración policial de Mellet, que le acusó ante la policía pero luego evitó ratificarse en los juzgados. Y el Supremo estima que esto vulnera la presunción de inocencia de Rivas: “Carece de toda eficacia probatoria la declaración”. Y censura el fallo del TSJA: “Mediante una transmutación lingüística y conceptual, el TSJA validó la declaración del policía como un importante indicio incriminatorio que sumó a los restantes, cuando lo correcto procesalmente era excluir totalmente del acervo probatorio la declaración del funcionario [el policía] sobre lo dicho por Mellet en dependencias policiales”.

El fallo aclara por qué una declaración policial se desarrolla en un ambiente diferente al de un juzgado, con una presión ambiental que no garantiza la presunción de inocencia del implicado. “La dosis de constreñimiento y presión ambiental con que se realizan algunas diligencias en un recinto policial poco tienen que ver con las garantías con que se opera en el marco judicial propio del proceso penal”, subraya la sentencia.

Y sobre las conversaciones de Mellet y Ponce con los empresarios, en los que les ofrecen unos cursos de formación a costa de Empleo, cuyo responsable en Sevilla era Rivas, el Supremo recalca que es una “conjetura muy débil para que pueda integrar la calidad de un auténtico indicio incriminatorio que refuerce el testimonio directo”. Es decir, que Rivas tuviera capacidad de influir sobre los cursos no significa que estuviera detrás del plan para extorsionar a los empresarios de La Raza. El fallo añade dos párrafos concluyentes: “Ninguno de los dos empresarios sobornados manifestaron que los otros dos acusados mencionaran en momento alguno que Rivas fuera una de las personas relacionadas con la Junta que fuera a beneficiarse de ese dinero, ni que estuviera detrás de esa petición”. “Ponce declara lo que oyó decir a Mellet sobre lo que este a su vez habría escuchado a Rivas, excesivos eslabones para poder obtener la fiabilidad y credibilidad de un resultado probatorio”.

El Supremo dictamina que al basarse en el testimonio policial de Mellet, “de segundo grado” y de un “coimputado”, complementado con “tres conjeturas”, no se puede inferir la implicación de Rivas. Para los jueces estas deducciones policiales y jurídicas “solo propician inferencias con resultados imprecisos, excesivamente abiertos y débiles en los que se refiere a su grado de conclusividad”, que implican “dudas razonables”. Los magistrados del TSJA compartieron esas dudas sobre la participación de Rivas, pero estimaron que superaban el “test de suficiencia de la prueba indiciaria”.

La principal prueba del caso, la grabación oculta realizada por los empresarios sirvió ayer de soporte para ratificar la condena de los exdirectivos de la empresa pública. “Oída la grabación (...) Ponce y Mellet llevan la iniciativa en la conversación en la que resplandece la solicitud de una dádiva”, subrayaba el fallo del TSJA.

Al margen del caso Mercasevilla, en los ERE fraudulentos Rivas está acusado de malversación, prevaricación y tráfico de influencias. Después de tres años imputado, finalmente esta primavera compareció a declarar ante Alaya como imputado y se acogió a su derecho a no declarar. En el caso ERE Rivas soporta una fianza civil de 3,3 millones por supuestamente autorizar varios ERE “con total ausencia de procedimiento” e influir para la concesión de subvenciones. Tras una investigación patrimonial de la Guardia Civil, los agentes comprobaron que el supuesto “incremento patrimonial ilícito” conseguido por el ex alto cargo durante los 10 años que dirigió la Delegación de Empleo (de 2000 a 2010), era inexistente.

En 2011 el expresidente de la Junta José Antonio Griñán agradeció a Rivas que dimitiera como miembro de la ejecutiva provincial del PSOE de Sevilla, secretario local de la agrupación de la localidad sevillana de Camas y miembro del comité director, además de pedir la suspensión temporal de militancia “hasta que se aclaren las cosas”.

Cinco años después, el Supremo ha cerrado el primer capítulo del caso Mercasevilla por el supuesto soborno, aunque tanto Mellet como Ponce avanzaron ayer que recurrirán el fallo ante el Tribunal Constitucional. El abogado de Ponce, Simón Fernández, argumentó que Ponce carecía de facultades para conseguir la subvención de 900.000 euros de la Junta para la escuela de hostelería, lo que imposibilita el delito de cohecho, ya que en todo caso sería una estafa. La sentencia concluye que existió el intento de soborno, pero al absolver a Rivas resta bastante su fuerza incriminatoria inicial.

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Sobre la firma

Javier Martín-Arroyo
Es redactor especializado en temas sociales (medio ambiente, educación y sanidad). Comenzó en EL PAÍS en 2006 como corresponsal en Marbella y Granada, y más tarde en Sevilla cubrió información de tribunales. Antes trabajó en Cadena Ser y en la promoción cinematográfica. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y máster de EL PAÍS.

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