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Hacienda se contradice y deja al PP a un paso del delito fiscal por la caja b

Una respuesta de Tributos a UPyD señala la responsabilidad por las donaciones ilegales El PP estaría obligado a devolver al fisco el dinero no declarado en 2008 por Bárcenas

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz.
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz.Carlos Rosillo

La Dirección General de Tributos acaba de echar por tierra la llamativa conclusión a la que llegaron los dos inspectores de Hacienda encargados de informar sobre los posibles delitos fiscales del PP derivados de los papeles de Bárcenas. Estos dijeron que las donaciones ilegales que contempla la contabilidad b están exentas de tributar y ahora Hacienda se contradice y señala que sí deberían haber pagado por ellas. El juez que instruye el caso, Pablo Ruz, podrá contrastar ambas conclusiones.

UPyD, en una consulta al departamento dependiente del Ministerio de Hacienda, ha recibido como respuesta que los donativos ilegales no pueden estar amparados por ninguna excepción recogida en la Ley 8/2007 que regula su financiación. En concreto, la DTG indica en su informe que “a efectos de determinar el alcance de los conceptos de rentas relacionadas en el artículo 10 de la Ley [donaciones] (…) tales rentas deberán cumplir las condiciones reguladas en dicha ley”. Y esas condiciones, incumplidas por el PP según la investigación judicial, eran que las donaciones no podían superar los 60.000 euros y no podían proceder de empresas que contrataran con las administraciones públicas.

Esta conclusión contradice lo manifestado por los inspectores de Hacienda, que avalaron que las donaciones ilegales podrían tener idéntico trato fiscal que las legales, es decir, rentas exentas del pago de impuestos, y por tanto el PP no habría cometido ningún delito fiscal. UPyD, que intentó personarse sin éxito en la causa de los papeles de Bárcenas, ha hecho aflorar las contradicciones de la AEAT al pedir una consulta vinculante a Hacienda para que aclarase si, en particular, una donación “que no cumpla los referidos requisitos legales puede considerarse como renta exenta a los efectos del art. 10”, de la citada ley. Es decir, que figuren en la contabilidad oficial, que se aprueben y que coincidan ingresos con gastos.

En su informe de septiembre de 2013, la Agencia Tributaria señaló: "La consecuencia jurídica del incumplimiento prevista legalmente no afecta a los beneficios fiscales que se regulan para los partidos políticos". Es decir, Hacienda, pese a considerar que esas donaciones eran ilegales, no vio delito en no declararlas y no pagar el impuesto de sociedades por esos ingresos.

Dos criterios

Informe de la Agencia Tributaria de 2013. "La consecuencia jurídica del incumplimiento prevista legalmente no afecta a los beneficios fiscales que se regulan para los partidos (...) Cuando la ley de financiación de partidos considera exentas de tributar las donaciones no indica que se refiere a las realizadas conforme a lo dispuesto en esta ley".

Informe de la Dirección de Tributos de 2014. "En lo que se refiere a la prueba de que se trata de rentas obtenidas para la financiación de actividades que constituyen su finalidad específica, de acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley Tributaria, "quien haga valer su derecho [a la exención] deberá probar los hechos constitutivos del mismo (...) y acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho". El PP nunca acreditó haber recibido esas donaciones ilegales.

Ahora, del informe emitido para UPyD por la Dirección General de Tributos, "queda claro que sólo los donativos que cumplan la ley gozarán de la exención establecida en el artículo 10 de la indicada Ley. Y, en consecuencia, de ello se deduce necesariamente que aquellas donaciones utilizadas por el partido político que incumplan alguno de los requisitos legales (importe, origen de contratistas públicos, no contabilización) no pueden estar exentas, debiendo tributar al 25%", tal como señala la formación que lidera Rosa Diez en el escrito presentado ante la Audiencia Nacional.

Tanto el propio Ruz como la sección cuarta de la sala de lo Penal de la Audiencia rechazaron la interpretación de Hacienda que la Audiencia llegó a calificar de "simplista".

Presentar una consulta ante el fisco es una facultad que tienen los contribuyentes de plantear cualquier duda interpretativa relacionada con el pago de impuesto y, como recuerda la formación magenta, “conlleva la consiguiente obligación por parte de la administración de contestar mediante una respuesta que tiene naturaleza vinculante y cuyos efectos son extensibles igualmente a terceros, siempre que exista identidad en los hechos y circunstancias”.

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