El juez Pedraz razona que la nueva justicia universal es inconstitucional
El magistrado de la Audiencia Nacional ve tres vicios en la reforma exprés del PP La norma ha provocado la excarcelación de 43 supuestos narcos
La puesta en libertad de 43 supuestos narcotraficantes, apresados junto a decenas de kilos de droga, está endureciendo la guerra entre los jueces y el Gobierno a propósito de la reforma urgente de la justicia universal, aprobada con los únicos votos del PP.
El magistrado de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, en un auto en el que reivindica la investigación del genocidio de 200.000 personas en Guatemala, desliza los motivos por los que cree que la norma está “viciada de inconstitucionalidad”. Hasta ayer, ningún magistrado se había expresado en un auto tan claramente contra una norma que dinamita la capacidad de los tribunales españoles para ejercer la jurisdicción universal.
Pedraz sostiene que con su aplicación, España está abocada a incumplir sus compromisos asumidos en tratados internacionales, lo que vulneraría el artículo 10.2 de la Constitución, que dice que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades” se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los acuerdos internacionales. Esa colisión fue la que invocó el pasado 15 de abril otro juez de la Audiencia, Pablo Ruz, para proseguir con la investigación por delitos de torturas y crímenes de guerra supuestamente cometidos contra presos de la base militar estadounidense en Guantánamo (Cuba). Ruz recordó entonces que los convenios de Ginebra y la Convención Contra la Tortura imponen a los Estados firmantes, como España, la obligación ineludible de perseguir delitos.
Pedraz apela además al artículo 24 de la Carta Magna sobre el derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales y alerta de que, con los cambios aprobados, ese principio se quiebra porque obliga a un “trato desigual a las víctimas”, dependiendo del delito que se trate. “Produce una discriminación [...] de víctimas españolas de genocidio, lesa humanidad, tortura o crímenes de guerra, en la que no basta ser nacional español [para que los tribunales actúen] sino que se requieren otras exigencias adicionales”. El juez lo ilustra gráficamente: una víctima española de un delito de terrorismo cometido en cualquier país del mundo encontrará amparo en España, pero no una víctima de genocidio, salvo que se den “otros nexos de conexión de muy difícil aparición”.
Por último, Pedraz cree la ley que fuerza a sobreseer “al menos temporalmente”, los casos dudosos hasta que no se acrediten los requisitos de los afectados, viola otro apartado del artículo 24 de la Constitución: el que otorga a los ciudadanos la posibilidad de un proceso judicial “con todas las garantías”, como la utilización de los medios de prueba para su defensa, o la presunción de inocencia.
La irritación de los juristas españoles por el desaguisado que ha provocado el Gobierno es cada vez más evidente. Ayer, el exjuez Baltasar Garzón destacaba que el espíritu de la norma es “cerrar los casos y no investigar”, lo que ha provocado, según él, una auténtica “rebelión”, de los magistrados, que están buscando cualquier resquicio para continuar con las causas. Lo hizo el propio Santiago Pedraz, que seguirá con el caso Couso, del mismo modo que Eloy Velasco, que sigue la pista a los asesinos de Ignacio Ellacuría en El Salvador. Otro juez, Ismael Moreno, ya ha concluido sus pesquisas a las autoridades chinas por el genocidio tibetano en los años 80 y 90 y lo ha elevado a la Sala de lo Penal para que decida si archiva o no la causa.
Estas actuaciones están provocando que el PP cierre filas para defender los cambios legislativos encaminados a evitar conflictos diplomáticos con otros Estados: ayer mismo el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, valoró que poner en la calle a supuestos narcotraficantes no significa “dejar en la impunidad a nadie” y rechazó que las fuerzas de seguridad tengan que actuar “como los gendarmes internacionales. Para eso ya está el Tribunal Penal Internacional”. PSOE, IU y UPyD han mostrado su voluntad de recurrir la norma al Constitucional.
El juez explica en su auto que si no plantea una cuestión de inconstitucionalidad es porque la Ley que regula este procedimiento se lo impide. El artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional advierte que para recurrir una norma es necesario que la aplicación de la misma suponga el archivo de la causa. En el caso del genocidio en Guatemala que instruye Pedraz, el juez se ha negado al archivo y ha decidido continuar con su investigación. El magistrado señala el camino a otros jueces de la Audiencia que instruyen causas de Justicia Universal y que podrían decretar el archivo en aplicación de la reforma legal aprobada por el PP.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.