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Jueces y fiscales creen que la reforma de la justicia no paliará la corrupción

Recalcan que no se trata de cambiar el marco legal, sino de poner más medios

María Fabra
Alberto Ruiz- Gallardón, el 20 de diciembre de 2013 en una rueda de prensa.
Alberto Ruiz- Gallardón, el 20 de diciembre de 2013 en una rueda de prensa.Uly Martín

La reorganización de la justicia que pretende el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial —impulsado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón— no ayudará a paliar la corrupción, según coinciden las asociaciones de jueces y fiscales. No se trata de cambiar el funcionamiento, subrayan, sino de dotar de medios al sistema. Desde el colectivo más conservador, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), hasta los más críticos, Jueces para la Democracia (JpD), pasando por los integrantes de la Asociación Francisco de Vitoria, es unánime la reivindicación de personal, peritos o un sistema informático del siglo XXI. Las tres asociaciones de jueces rechazan —la conservadora lo hace con matices— la instrucción colegiada que promueve el ministerio; también dudan de que dejar en manos de los fiscales la instrucción de las causas, es decir, la “dirección” de la investigación —algo que Justicia quiere instaurar a través de otra ley aún no aprobada—, vaya a mejorar la situación. Esto sí lo defienden, sin embargo, la Unión Progresista de Fiscales (UPF), la Asociación de Fiscales (AF) y la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF).

Instrucción: colegiada o para fiscales

Entre las tres asociaciones de jueces, solo la conservadora APM no critica abiertamente la idea de que en la Audiencia Nacional las causas se dirijan entre tres magistrados. Pese a que este colectivo ha creado una comisión de trabajo para analizar la reforma, de momento apunta que el sistema actual no tiene “disfunciones”, por lo que “la opción legislativa podría ser mantenerlo”. La respuesta de los portavoces de JpD, Joaquim Bosch, y de la Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero, es más tajante: “Crear órganos colegiados no va a agilizar las investigaciones. Al contrario, dificultará y entorpecerá la instrucción. Además, puede permitir interferencias políticas que condicionen la dirección de las actuaciones”, afirma Bosch. “Es una barbaridad, una medida ineficaz.

Poner de acuerdo a tres jueces puede entorpecer la investigación. Y, en el caso de otros tribunales, el no respetar la predeterminación de un juez porque no gusta es un riesgo enorme”, asegura Sexmero. En lo que sí que coinciden es en rechazar, aunque la mayoría de los países de Europa siga esta pauta, la opción futura de que el fiscal sea el instructor (que aún no está en ninguna ley pero el ministerio planea implantar). “Los fiscales no son independientes, porque existe una jerarquía y el fiscal general del Estado es nombrado por el Gobierno. Si se le dotara de la autonomía suficiente...”, dice Sexmero. También las asociaciones de fiscales reconocen su dependencia. El portavoz de la UPF, Álvaro García, considera que, aunque “es el mejor modelo”, serían necesarias “profundas reformas legislativas y estatutarias”. “No es lógico que quien tiene que sustentar la acusación en un juicio no sea quien busque las pruebas”, señala el portavoz de la AF, Emilio Frías.

Corrupción: mapa de riesgos

“Nuestros juzgados necesitan medios adecuados para poder investigar en plazos razonables los delitos vinculados a la corrupción”, señala rotundo Bosch. “Con más medios no sería necesaria ninguna reforma”, añade Sexmero. “Necesitamos que puedan aportarse medios de manera ágil cuando surge un procedimiento de esta naturaleza”, mantienen desde la APM. Los fiscales van más allá y, además de resaltar las carencias, hablan de la prevención y la necesidad de un aumento en el control del gasto. “Sería necesario establecer métodos de detección, una especie de mapa de riesgos de corrupción, y poner los controles necesarios, con transparencia absoluta en el gasto y en la contratación pública”, advierte el portavoz de la UPF. “Sí haría falta un cambio legislativo para un mayor control del gasto público”, asiente Lucía Girón, de la APIF.

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Aforamiento: 10.000 ‘privilegiados’

“Es desproporcionado”, apunta el portavoz de JpD. “Es exagerado”, añade el del colectivo Francisco de Vitoria sobre el número actual de aforados. “Los aforamientos son muchas veces necesarios”, justifica la APM. “Es un privilegio que puede convertirse en un castigo”, considera el portavoz de la AF. “Tiene ventajas y algún inconveniente”, matiza la portavoz de la APIF. “Si la instrucción la llevara el fiscal y estuviera blindada de intromisiones del poder ejecutivo o de otros poderes públicos, no sería necesario un aforamiento en instrucción. En cuanto al enjuiciamiento, debería reducirse a aquellos supuestos en que puede haber un auténtico conflicto entre poderes del Estado”, expone Álvaro García (UPF).

Valorar procesos: mordaza a las asociaciones

“Es una medida que vulnera la libertad de expresión y el derecho a opinar”, avisa Bosch sobre la prohibición, incluso a las asociaciones de jueces, de valorar procesos que están en curso. “Va en la línea del ministro de querer acallar las voces que no le gustan”, añade el representante de la Francisco de Vitoria. “No podemos hacer un enjuiciamiento público divergente, pues la ley no nos ha atribuido la decisión, y la mayor parte de las veces tenemos información incompleta”, difiere la APM. “El límite que marca la ley y el derecho constitucional a la libertad de expresión son suficientes”, afirma García. “Nosotros no tenemos por costumbre opinar sobre procesos concretos, pero eso dista mucho de querer límites para la libertad de expresión”, opina Frías.“Es sorprendente que se plantee existiendo libertad de expresión”, insiste Girón.

Perturbaciones: límites a la nueva sanción

La reforma prevé la posibilidad de castigar penalmente a quien “perturbe” o “inquiete” a un juez. También en esto la conservadora APM difiere de Jueces para la Democracia y de la Francisco de Vitoria. “El Poder Judicial no tendría ninguna posibilidad de lograr que cesen las perturbaciones si no se previera una mínima sanción a quien haga oídos sordos del requerimiento”, dice la primera. Las otras dos advierten de que, no siendo descabellado, tiene riesgos, y que habría que precisar los límites para que no se convierta en una mordaza para los medios de comunicación. Los fiscales consideran que puede haber un exceso de celo en la protección. “La sacralización de la figura del juez no es una necesidad social ni judicial”, resume García.

Cuatro artículos a debate

Adiós a los 'jueces estrella'. Artículo 101: "La Sala Penal de Instancia de la Audiencia Nacional se integrará por una o varias Secciones Colegiadas y por Unidades judiciales [...] Las Secciones Colegiadas se integrarán por tres o más Jueces".

Inquietar puede ser delito. Artículo 18.3: "El CGPJ podrá ordenar a quien perturbe o inquiete a los jueces el inmediato cese en dicha conducta. La continuación o reiteración de tal comportamiento tras recibir la orden de cese será constitutiva de delito contra la Administración de Justicia".

Tres nuevos aforados. Artículo 89.2. "Estarán aforados a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la Reina consorte o el consorte de la Reina, el Príncipe heredero y su consorte, así como los Presidentes del Congreso y del Senado, Diputados y Senadores, Presidente del Gobierno y demás miembros del Gobierno, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Vicepresidente del Tribunal Supremo, Presidentes de Sala y Jueces del Tribunal Supremo, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Presidentes de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, Presidentes de Sala y Jueces de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional, Fiscal General del Estado y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, y Defensor del Pueblo, así como quienes ocupen los cargos que expresamente se mencionen en los Estatutos de Autonomía respecto de las causas que se prevean en estos".

Veto a las opiniones. Artículo 49.2: "Los jueces y las asociaciones judiciales se abstendrán de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicación sobre los asuntos pendientes ante los tribunales y sobre las resoluciones judiciales".

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