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Rechazada la querella contra Marlaska por aplicar rápido el ‘fallo Parot’

Manos Limpias acusó al juez de un delito de prevaricación

María Fabra
Marlaska sigue la intervención del presidente de la Generalitat, Artur Mas, el pasado 3 de abril.
Marlaska sigue la intervención del presidente de la Generalitat, Artur Mas, el pasado 3 de abril.JAVIER LIZÓN (EFE)

El Tribunal Supremo ha rechazado la querella presentada por Manos Limpias contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska, a quien acusó de un delito de prevaricación por la rápida aplicación del fallo Parot del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que supuso la puesta en libertad de la etarra Inés del Río, al haber cumplido, con creces, su condena.

Grande-Marlaska convocó a los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional un día después de conocerse la sentencia que declaró ilegal la aplicación retroactiva de la forma de computar los beneficios penitenciarios.

El Tribunal Supremo rechaza la acusación indicando que la posición adoptada por la Audiencia Nacional coincidió con la adoptada por el propio Supremo, “de modo que no puede ser objetivamente ilícita”, a lo que añade que “nunca será delito dicha temporalidad”, en respuesta la rápida aplicación de la jurisprudencia de Estrasburgo. El auto del Supremo hace referencia a que la sentencia de Estrasburgo “ha sido objeto de todo tipo de opiniones tanto jurídicas como sociales, legítimamente planteadas en el plano del debate público”, aunque estas son irrelevantes para la resolución de rechazar la querella.

Cauce para el TEDH

Hasta ahora, la legislación española no marcaba los cauces para la ejecución de las sentencias del Tribunal de Derechos Humanos (TEDH). Tras la decisión de la Audiencia Nacional de poner en libertad a Inés del Río y a los etarras que apelaron a la jurisprudencia de Estrasburgo, el Supremo hizo un llamamiento para que se regulara el procedimiento. Ahora, el Ministerio de Justicia ha incluido, en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que será la fórmula para hacerlas efectivas. El texto señala que ante los fallos de Estrasburgo en los asuntos en los que España haya sido parte demandada y en que se declare la violación de un derecho se presentará un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo en el caso de sentencias firmes. Fuentes de Justicia indicaron que la falta de un cauce dificultaba la ejecución de las sentencias, aunque precisaron que no planteaba problemas cuando afectaban a la propia ejecución de una sentencia y acordaba una excarcelación.

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