Denegada ‘in extremis’ una extradición a una de las dictaduras más represivas
Tres magistrados aprobaron la entrega de un detenido a Turkmenistán al considerarlo "una democracia basada en la división de poderes" Estrasburgo, la ONU y la UE señalan al régimen de Berdimuhamedov como uno de los más opresores y cerrados del mundo El pleno de la Sala de lo Penal revoca la decisión inicial por el riesgo de torturas
"El destino de los presos, incluso de los más conocidos, es con frecuencia desconocido hasta para sus propios familiares", mantiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la exrepública soviética de Turkmenistán. "Se trata de uno de los países más represivos y cerrados del mundo", añade el Parlamento Europeo. "Expresamos nuestra grave preocupación por la represión de actividades políticas de oposición, las detenciones arbitrarias, las malas condiciones de encarcelamiento y la existencia de informes creíbles sobre la práctica de torturas, así como por la discriminación contra las minorías", afirmó la Asamblea General de Naciones Unidas.
El consenso unánime de que el régimen de Gurbanguli Berdimuhamedov es una de las dictaduras más irrespetuosas con los derechos humanos, solo por debajo de otras de la categoría de Corea del Norte, no fue apreciado por tres magistrados de la Audiencia Nacional el pasado tres de febrero. La sección segunda, formada por Concepción Espejel (presidenta), Ángel Hurtado y Clara Bayarri aceptó entregar a las autoridades turkmenas al ciudadano ucranio B. A., acusado de una tentativa de soborno, a pesar de que su defensa advirtió de los serios riesgos que correría una vez extraditado. El pasado 27 de marzo, el pleno de la Sala de lo Penal –con la presencia de Espejel, que votó en contra de su anterior resolución- revocó esa decisión por unanimidad por “un temor racional y fundado” a que el ciudadano ucranio fuera torturado.
El auto revocado, el que hace un mes largo accedió a la entrega, no entendió sin embargo que el ucranio corriera peligro. La resolución, de la que fue ponente el magistrado Ángel Hurtado, afirmaba literalmente que el sistema político de Turkmenistán, “aunque se califique de corte presidencialista, no deja de ser una democracia basada en la división de poderes”. La “situación generalizada de violación sistemática de derechos y libertades fundamentales” que describía el abogado de B. A. fue considerada por los magistrados una excusa en la que “cualquiera que fuera reclamado” por ese país “podría amparase para oponerse a la reclamación”.
La resolución consideraba suficientes las garantías otorgadas por Turkmenistán de que el reclamado no sería “sometido a torturas” ni sería “objeto de maltrato, castigo inhumano o humillante”, garantías sistemáticamente despreciadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la última instancia de defensa de estos derechos en el ordenamiento jurídico español.
La revocación de esta sentencia se produjo tras el cambio de letrado de B. A. Su nuevo abogado defensor hizo llegar al tribunal la prueba que sirvió para desmontar la resolución de la sección segunda que había declarado procedente la extradición. El letrado aportó en el último momento un escrito explicando los efectos vinculantes para la Audiencia Nacional de tres sentencias del tribunal de Estrasburgo (de 2007, 2008 y 2010) que denegaron la posibilidad de entregar detenidos a esa dictadura por considerar que esa entrega vulneraría la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes que contiene el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 3.
El resultado ha sido una resolución diametralmente opuesta a la de la sección segunda. De la consideración de Turkmenistán como una democracia basada en la división de poderes, se pasa valorar “los informes creíbles y consistentes de varias fuentes confiables de torturas, palizas y el uso de la fuerza contra presuntos delincuentes por las autoridades policiales de Turkmenistán”, así como “las pésimas condiciones de detención” y “la discriminación contra las personas de etnia no turkmena” (B. A. es ucranio de origen ruso). También se subraya la negativa del gobierno de ese país “a permitir la revisión de los lugares de detención por organizaciones internacionales o no gubernamentales”. Y las garantías de que no se le maltrataría, consideradas antes “suficientes”, dejan ahora de serlo. Y por unanimidad.
El letrado defensor asegura que la resolución del Pleno de la Sala de lo Penal "es coherente con la línea emprendida en los últimos tiempos por la Audiencia Nacional y con la obligatoriedad de las resoluciones de Estrasburgo que afectan a derechos recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea".
El episodio se produce casi de manera simultánea al del disidente de Kazajistán Alexander Pavlov, el exguadaespaldas del líder opositor de ese país Muktar Ablyazov, cuya extradición fue aprobada por la sección segunda de la Audiencia (la misma que ha actuado en este caso) y ratificada después por el pleno. Esa decisión contó con el voto particular de siete magistrados que denunciaban las posibles torturas a las que podría ser sometido Pavlov en caso de ser entregado al régimen de Narsultan Nazarbáyev. España mantiene con ese país importantes vínculos comerciales.
La extradición de Pavlov, sin embargo, permanece paralizada por otra Sala de la Audiencia Nacional, la de lo Contencioso-Administrativo, que la mantiene en suspenso hasta que decida si se le debe otorgar el asilo que ha solicitado al Gobierno. Estos magistrados consideran que el peligro que el kazajo alega para oponerse a su entrega tienen “apariencia de buen derecho”.
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