La juez archiva la causa contra la capitán que denunció acoso sexual
La Guardia Civil revela que era falsa la firma de un mando en el documento que la incriminaba
La capitán Zaida Cantera, quien consiguió llevar a la cárcel a un coronel al que denunció por acoso sexual, puede respirar tranquila. La titular del juzgado militar territorial número 11, con sede en Madrid, ha archivado las diligencias que le abrió en abril del año pasado por un supuesto delito de deslealtad, castigado con una pena de entre uno y seis años de prisión por el Código Penal Militar.
La capitán estaba acusada de haber alterado la fecha de un parte de petición de permiso que presentó cuando se encontraba en la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra en Zaragoza para realizar un curso.
La alteración de la fecha carecía de consecuencias para el servicio, pues la capitán estaba de baja psicológica a raíz de la tensión que rodeó el juicio por el acoso sexual del que fue víctima.
Tampoco es la primera vez que la juez archiva el procedimiento contra la capitán. Ya lo hizo el pasado 26 de julio, por considerar que no existían indicios de delito. En aquel auto, sin embargo, dio por sentado que fue la capitán quien alteró la fecha en la petición de permiso, lo que motivó que inmediatamente se le abriera un expediente disciplinario por falta grave, castigada con dos meses de arresto.
Cantera se vio en la tesitura de recurrir el auto que archivaba el procedimiento contra ella para que se suprimiera del mismo el párrafo que le atribuía la autoría de la alteración de la fecha, un hecho que ella negó y que no había sido probado.
Finalmente, logró que el tribunal aceptara la reapertura del caso, pero solo después de presentar un estudio de un perito calígrafo que pagó de su bolsillo y que descartaba su autoría.
La juez no se dio por satisfecha con este peritaje y pidió un informe caligráfico del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil. En sus conclusiones, los expertos del instituto armado aseguran que, si bien hubo alteraciones en la fecha, “no es técnicamente posible establecer la participación o no de la citada oficial”[Cantera], ya que podrían ser obra de otra persona “con parecidas o superiores habilidades escriturales”.
Pero el informe pericial aporta una sorpresa espectacular. “Antes de dar concluido este trabajo y aunque no se nos ha solicitado de manera específica, sí debemos señalar otros aspectos que podrían [...] aclarar los hechos”, añaden los expertos. A saber, que las dos firmas que figuran al pie del documento fueron hechas por la misma mano. “Consideramos procedente atribuir a una misma persona la autoría de la firma del teniente coronel de la sección como de la obrante en el espacio reservado para el coronel jefe”, concluyen.
Es decir, el escrito estaba falsificado, pero no principalmente en la fecha —por lo que se acusó a la capitán— sino en la firma de sus dos mandos. Como uno de ellos nunca cuestionó la autoría de su firma, es de suponer que realizó las de ambos.
El informe de la Guardia Civil ha obligado a la juez no solo a archivar el procedimiento contra la capitán, sino también a deducir testimonio de la causa y remitirlo al Tribunal Militar Central, quien deberá decidir si abre un nuevo proceso contra los superiores de Cantera, supuestamente por el mismo delito de deslealtad que hasta ahora se le imputaba a ella.
Ricardo Muñoz, abogado de la capitán, espera que se aclaren estos extremos y que se archive definitivamente el expediente disciplinario que se abrió a la militar por los mismos hechos por los que estaba siendo investigada en los tribunales.
El letrado confía también en que este auto sea el punto final de un calvario que se inició para la capitán cuando denunció a su coronel, quien acabaría siendo condenado a dos años y diez meses de prisión por dos delitos de abuso de autoridad en sus modalidades de trato degradante y maltrato de obra a un subordinado.
La sentencia dictada en marzo de 2012 por el Tribunal Militar Central y ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo concluyó que el coronel actuó “con grave menosprecio de la condición femenina de la víctima” y que sus actos (tocamientos, insinuaciones, amenazas, vejaciones en público) eran “claramente atentadorios de su libertad sexual”.
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