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El carpetazo a la justicia universal choca con los tratados firmados por España

Expertos juristas respaldan la decisión de Pedraz de no cerrar el ‘caso Couso’

"Sobreseer una causa es competencia exclusiva de los jueces. Pedraz ha hecho su trabajo", ha asegurado el exjuez.Foto: atlas
Fernando J. Pérez

La decisión del juez Santiago Pedraz de no aplicar la nueva ley que reduce drásticamente el alcance de la justicia universal y de mantener abierta la investigación sobre la muerte del periodista José Couso a manos de soldados estadounidenses en Irak en 2003 le ha valido al magistrado un ataque del PP, que le acusa de actuar movido por un “sesgo ideológico”. Sin embargo, los argumentos del magistrado de la Audiencia Nacional son respaldados sin reserva por los expertos en derecho internacional y constitucional consultados por este periódico.

Los juristas consideran que el magistrado de la Audiencia Nacional actuó de manera “correcta y muy atinada” al anteponer el IV Convenio de Ginebra sobre protección de personas civiles en tiempo de guerra —ratificado por España en 1952— a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial impulsada por el Gobierno del PP. Este nuevo texto legal, vigente desde el pasado sábado, restringe la capacidad de los jueces españoles para investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional.

“El IV Convenio de Ginebra establece la obligación de perseguir y enjuiciar a responsables de crímenes de guerra. Si la nueva ley excluye esta obligación no es conforme con el convenio y por tanto no es aplicable”, considera Fernando Mariño, catedrático de Derecho Internacional de la Universidad Carlos III de Madrid. “Una vez ratificados, los tratados internacionales prevalecen sobre cualquier otra norma, y esto incluye a las leyes, tanto las ordinarias como las orgánicas”, añade Enoch Albertí, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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La resolución del magistrado mantiene abierta la investigación sobre los militares estadounidenses que dispararon desde un carro de combate a la habitación del Hotel Palestina de Bagdad, desde donde el cámara de Telecinco José Couso filmaba en los primeros días de la guerra de Irak en abril de 2003. Los expertos juristas defienden la decisión de Pedraz de no plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. “En este caso se trata de una cuestión de elección del derecho aplicable y es el juez el que debe aplicar la ley. No cabe consultar al Tribunal Constitucional a menos que el juez entienda que la nueva norma vulnera la Constitución, y en este caso no lo interpreta así”, sostiene el magistrado Albertí.

Otras fuentes jurídicas de la Audiencia Nacional consideran que sí cabe la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad sobre el recorte a la justicia universal en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial.

El catedrático de Derecho Internacional de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, Antoni Pigrau, opina que la nueva ley “impone restricciones a la persecución de los delitos de lesa humanidad superiores a los que plantean los convenios internacionales, que tienen un rango superior a la ley”. “Existe un consenso internacional de que los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio son las categorías más graves en derecho humanitario. Pues estas tres categorías son las que ven restringida su persecución de manera más intensa con la nueva ley. La norma tiene un montón de puntos débiles”, añade Pigrau.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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