El Constitucional cree “legítimo” dejar a los parlamentarios sin sueldo
El tribunal rechaza el recurso de los socialistas contra Cospedal por suprirmir las retribuciones
El Tribunal Constitucional considera legitima la decisión de la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, de suprimir las retribuciones fijas que, hasta 2013, percibían los parlamentarios autonómicos. El tribunal ha decidido avalar la resolución que el parlamento regional votó y aprobó para que solo los diputados con dedicación exclusiva pudieran cobrar un sueldo.
“Estamos ante un legítimo cambio normativo del régimen de retribuciones de los diputados autonómicos, sin que dichos representantes públicos puedan exigir una suerte de derecho consolidado que el legislador deba considerar intangible a lo largo de una legislatura, pues el legislador autonómico es libre para configurar la modalidad retributiva que considere oportuna, así como el momento en el que dicho cambio normativo ha de entrar en vigor”, afirma la sentencia apoyada por unanimidad de los magistrados que componen el pleno.
De esta manera, el Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad que presentaron 50 senadores del grupo socialista contra lo que concluyó con la supresión de los sueldos a 42 de los 49 parlamentarios.
“Necesitan saber que aquellos que trabajamos en este oficio público también estamos dispuestos a dar ejemplo”, justificó Cospedal cuando anunció la medida de ahorro. Según los presupuestos de la región, los sueldos de los diputados suman un gasto de poco más de 1,5 millones de euros, mientras que el gasto en alta dirección se eleva a 69 millones de euros anuales.
Hasta enero de 2013, los parlamentarios castellanomanchegos cobraban entre 2.800 y 3.000 euros al mes por dedicarse exclusivamente a su labor política. Con esa retribución tenían que hacerse cargo de los gastos de desplazamiento. A partir del cambio legislativo, pasaron a cobrar 1.000 euros al mes, aproximadamente, en concepto de dietas, con lo que tiene que hacer frente a los desplazamientos en una autonomía con distancias de más de 400 kilómetros.
El tribunal sostiene su decisión con el argumento de que la supresión no ha derivado en el “menoscabo de la función legislativa o de control de la acción de gobierno, (...) no se obstaculiza la tramitación de enmiendas, (...) ni se pone limitaciones a la solicitud de información, a la formulación de preguntas o a la petición de comparecencias”.
Además, alega que los recurrentes no han puesto de manifiesto que, como consecuencia de la reforma reglamentaria, la Cámara legislativa autonómica “no haya podido desempeñar las funciones que constitucional y estatutariamente le corresponde, ni tampoco se ha puesto de manifiesto que se haya impedido a algún parlamentario el ejercicio de las facultades y derechos propios de su cargo, pues de lo contrario siempre podría acudir al recurso de amparo constitucional”.
Otro de los argumentos expuestos en la sentencia es que la Constitución solo preserva la “asignación” a diputados y senadores. “Se está refiriendo exclusivamente a los miembros de las Cortes Generales, (...) sin que pueda trasladarse dicha previsión constitucional, como pretenden los recurrentes, al ámbito de las Asambleas Legislativas o Parlamentos Autonómicos”, indica el fallo del Constitucional que además menciona que en los reglamentos parlamentarios vigentes de las distintas Comunidades Autónomas “predomina el sistema de dietas y solo se combina con el de retribuciones fijas en el caso de Cataluña, Andalucía, Extremadura, Islas Baleares, Canarias y Navarra”.
Así, insiste en que compete a los reglamentos parlamentarios fijar y ordenar los derechos y atribuciones que correspondan a los parlamentarios “una vez respetado el marco estatutario”.
La postura del Constitucional choca con lo expuesto por el Consejo de Europa, en un informe sobre la “Democracia local y regional en España”, en el que reclamó establecer “normas de remuneración de los miembros de los parlamentos de las Comunidades Autónomas, que les permitan desempeñar sus funciones”.
El Constitucional subraya además que no puede afirmarse, como plantean los recurrentes, que una determinada modalidad retributiva como es la percepción de un sueldo fijo constituya parte del núcleo esencial del derecho constitucional a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
El Tribunal plantea que se trata de una cuestión que forma parte de las competencias de la Cámara legislativa. Tampoco considera inconstitucional que ese cambio se hiciera a mitad de legislatura, algo que, según los recurrentes, suponía un cambio radical y sorpresivo en las condiciones de los diputados en ejercicio, lo que afectaba al derecho de acceso, ejercicio y permanencia en el cargo y, con ello, a la participación política.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.