La investigación del ‘caso Bárcenas’ aprecia delito fiscal en las obras del PP
La causa acumula indicios contra el extesorero, como cooperador, contra el arquitecto Urquijo
La instrucción del caso de los papeles secretos de Bárcenas (publicados por EL PAÍS el 31 de enero de 2013) ha entrado en su recta final con algunas certidumbres y una duda de calado. Entre las certezas de los investigadores, y a la espera del último informe de la Intervención General del Estado, está que Luis Bárcenas pagó 860.000 euros del PP en negro a la empresa Unifica del arquitecto Gonzalo Urquijo por sus trabajos de remodelación de la sede del PP. La investigación no tiene acreditado que esta firma declarase ese ingreso al fisco. Por este motivo, Urquijo puede acabar en el banquillo por delito fiscal. Y, como colaborador necesario, el propio Bárcenas.
Los investigadores han acreditado ya —así constan en resoluciones del juez Pablo Ruz— que entre 1990 y 2008 (periodo que comprenden las pesquisas), el ex tesorero del PP Luis Bárcenas y su antecesor Álvaro Lapuerta dispusieron de una caja B opaca el fisco que se alimentó con donaciones (8,3 millones de euros) de algunos de los grandes constructores del país.
El debate ahora es el encaje en el Código Penal de algunas de estas conductas. Al margen del reproche ético y de las multas administrativas que puedan derivarse de ellas, los investigadores se han encontrado con que o estaban prescritas o que no todas ellas figuran tipificadas como delito. Es decir, pueden acarrear multas, pero no son delitos, que es lo que investiga Ruz.
El escenario actual, según los investigadores, es la constatación de indicios suficientes de la comisión de un delito fiscal en el ejercicio 2008 en relación con las obras de remodelación de la sede del PP por parte de la empresa Unifica, cuyo director general es el arquitecto Gonzalo Urquijo. La obra de Génova se extendió entre los años 2005 y 2010. Urquijo ha declarado que los pagos oficiales del PP por esas obras lo fueron a su empresa, nunca a título individual. Y ha negado la recepción del dinero opaco que le atribuye Bárcenas.
El extesorero ha subrayado que pagó 860.000 euros en negro en 2008 a Urquijo (único ejercicio no prescrito de los investigados del que puede derivarse un delito fiscal). Ese delito sería atribuible a Unifica y, por extensión a Urquijo, y en él también estaría involucrado, como cooperador necesario, Luis Bárcenas, porque admite que él mismo entregó ese dinero en b.
La sede de Unifica ha sido registrada en busca de papeles que permitan deducir que el dinero salió de las manos del extesorero popular y que acabó en las de Unifica. Al ser opaco ese dinero, lógicamente no está en las cuentas oficiales de esta firma. No obstante, en el registro se ha hallado un recibí que contiene parte de esa cantidad y documentos extracontables armónicos con las entregas a las que alude el extesorero. Es decir, ya hay indicios suficientes de que esa entrega se efectuó y no fue declarada. La intención de los investigadores es desgajar el asunto Urquijo de la causa principal de los papeles de Bárcenas y remitirlo a los juzgados de la plaza de Castilla.
¿Y que va a ocurrir con la pieza principal; esto es, con las donaciones ilegales de los empresarios? ¿Concurre en todo este asunto el cohecho, que junto al delito fiscal son los dos delitos que ha indagado Ruz? Y, dando por hecho que hubo donaciones ilegales al PP, ¿cabe establecer que el partido cometió delito fiscal por no declararlas al fisco como Impuesto de Sociedades? Este es el principal debate que tienen ahora los investigadores. La causa intenta aclarar si hay relación entre el pago de los empresarios al PP y la adjudicación de obras públicas. Si se confirmara, eso sería un delito de cohecho.
La investigación está a la espera de que los peritos le envíen un último informe en el que analizan las obras adjudicadas a los donantes del PP (algunos de las grandes constructoras españolas) e informen si hubo favoritismo. El informe está en fase de elaboración y sus primeras conclusiones son que, jurídicamente, no cabe establecer un cohecho. Y es que, al ser donaciones en negro, no hay rastro de ellas en las cuentas oficiales de los empresarios. Y, además: se trata de los mismos constructores que realizan casi todas las obras públicas de España, tanto con el PSOE como con el PP en el poder. Y el cohecho requiere precisar quién paga, cuándo, quién recibe y qué obra concreta fue objeto de ese trato de favor.
Los empresarios han negado las donaciones ilegales que Bárcenas les atribuye en sus papeles. Sólo alguno de ellos ha admitido haber donado dinero a FAES, la fundación del Partido Popular, algo permitido por la Ley. Por tanto, el informe final del caso Bárcenas no contendrá el delito de cohecho. En cambio, sí hablará de delitos fiscales. Y es aquí es donde surgen las dudas. Hay discrepancias entre los investigadores. Si por la Agencia Tributaria fuera, no cabe imputar delito fiscal en el asunto de las donaciones. Y tampoco en lo de los sobresueldos a determinados dirigentes del PP que han admitido los cobros. Además de que la mayoría habrían prescrito, ninguna entrega supera la cuota penal tributaria de los 120.000 euros en un único ejercicio. A lo sumo habría infracciones administrativas, susceptibles de multas, pero no desde la perspectiva penal.
Hacienda extrae su interpretación del artículo 10 de la ley que regula el régimen tributario de los partidos políticos. Esta norma entró en vigor en 2008 y sustituyó a la que regía cuando algunos empresarios acudían a Génova con dinero en mano para hacer sus donaciones, que luego Bárcenas se encargaba de administrarlas y de trocearlas antes de trasladarlas a las cuentas oficiales del partido con la finalidad de engañar al Tribunal de Cuentas y aparentar que el PP respetaba la ley. El citado artículo 10 dice que los partidos políticos están exentos de tributar en el impuesto de sociedades por las donaciones que reciban dada su finalidad social.
El juez Ruz y el Fiscal Anticorrupción Antonio Romeral no comparten los argumentos de la Agencia Tributaria. Para ellos, lo dicen en sus escritos, cualquier donación ilegal (es decir, superior a los 60.000 euros de tope que imponía la ley en 2007 o hechas por contratistas de la administración) no se considera una donación y debe tributar como un ingreso extraordinario por el impuesto de sociedades. Y si resulta que hay un ejercicio económico (no prescrito, casi todos los están, menos el de 2008) en el que de las donaciones ilegales se infiera una cuota defraudada igual o superior a 120.000 euros, entonces el PP habría cometido un delito fiscal. Pero los partidos no delinquen, sí las personas. El problema de imputar este delito fiscal es, con vistas a un juicio, tener en contra el informe pericial de la Agencia Tributaria. Las acusaciones populares han presentado informes de catedráticos rebatiendo las tesis de Hacienda.
¿Y quién sería el autor de que no se declaren los impuestos en un partido? Salvo que demuestre que un superior suyo del partido le ordenó mantener una contabilidad opaca al fisco y no declararla, el culpable sería Bárcenas, entonces tesorero del PP.
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