Los jueces quieren mantener el control sobre los divorcios de mutuo acuerdo
La Ley de Jurisdicción Voluntaria extiende a los notarios la capacidad de disolver matrimonios Para romper el vínculo es necesario que no exista conflicto entre los cónyuges
Los jueces quieren mantener su control legal sobre las separaciones y divorcios cuando estos son de mutuo acuerdo. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene ya listo el borrador de informe sobre el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que prevé, entre otras medidas para modernizar el derecho privado, extender a los notarios la capacidad para disolver matrimonios cuando existe acuerdo entre los cónyuges sobre las condiciones del divorcio.
El órgano de gobierno de los jueces ha señalado en un comunicado que "la competencia para celebrar un matrimonio -que el Anteproyecto extiende a los notarios- no debe amparar la de disolverlo". Según el CGPJ, la celebración del matrimonio y el divorcio "son realidades absolutamente diferenciadas". La Ley de Jurisdicción Voluntaria es una de las medidas estrella del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
El Poder Judicial considera que en los expedientes de separación y divorcio "debe seguir siendo preceptiva la intervención de abogado", aunque la disolución del matrimonio se haga por acuerdo de los cónyuges ante notario mediante escritura pública. Los jueces opinan que es "imprescindible que cada parte esté asistida en todo caso por su propio letrado".
El anteproyecto que ha presentado el Ministerio de Justicia modifica el Código Civil para atribuir a los fedatarios públicos las atribuciones resarvadas hasta ahora a los jueces y magistrados de familia. La separación o divorcio fuera del ámbito judicial se limita a parejas sin hijos menores de edad dependientes de la pareja.
El futuro texto legal otorga a los notarios capacidad de casar parejas y permite a los cónyuges acordar su separación de mutuo acuerdo ante notario tres meses después de la celebración del matrimonio "mediante la formulación de convenio regulador en escritura pública". El otorgamiento de la escritura pública produce "la suspensión de la vida común de los casados" de manera automática.
La Ley prevé también elevar la edad mínima para contraer matrimonio de 14 a 16 años. Los jueces en este caso reclaman al Gobierno "mantener un cierto grado de discrecionalidad judicial, como en determinados casos ocurre actualmente".
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