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El Supremo da la nacionalidad española a un islamista vigilado por el CNI

El tribunal resuelve que Harrab Khalib tiene derecho a ser español porque cumple el requisito de residencia, a pesar de que el CNI informó de su pertenencia a un movimiento islámico La sentencia se opone a la decisión del Ministerio de Justicia en 2009

El momento de la jura de la Constitución de los extranjeros.
El momento de la jura de la Constitución de los extranjeros.CRISTOBAL MANUEL

El Tribunal Supremo ha dictaminado que Harrab Khalib tiene derecho a ser español, revocando así una decisión del Ministerio de Justicia de 2009 que le negaba la nacionalidad. ¿El argumento? El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sabía de su pertenencia al tabligh, un movimiento fundamentalista islámico.

Khalib que cumple con el requisito de residencia —uno de los seis para poder obtener la nacionalidad española— recurrió la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado ante la Audiencia Nacional. Este tribunal le reconoció el derecho a ser español argumentando que la única razón para denegárselo —ser supuestamente tabligh— no estaba suficientemente probado en el informe del CNI, que “no aporta dato alguno sobre las actividades y los hechos (reuniones, actividades, etcétera)” de Khalib.

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La Abogacía del Estado recurrió la decisión, pidiendo que se diera mayor importancia al documento de los servicios secretos españoles, que deben informar con reservas. La sentencia del Tribunal Supremo insiste ahora en que las pruebas sobre su participación en el grupo islamista son insuficientes.

No es la primera vez que el alto tribunal concede la nacionalidad española a musulmanes que pertenecen al tabligh. En noviembre de 2011, fue el caso de un ciudadano residente en Sevilla, que siguió los mismos pasos que Khalib por los tribunales.

La Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto; pero la duda es si el movimiento tabligh incita al uso de la violencia, algo que no se ha podido probar hasta la fecha.

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