Los guardias de seguridad privados no tendrán que exhibir su DNI
La Audiencia anula la orden que les obligaba desde 2011 porque vulnera la protección de datos
Los vigilantes de seguridad, que con la puesta en marcha de la ley de seguridad privada podrán patrullar y detener por las calles, no tendrán porqué exhibir su DNI para ser identificados.
La Audiencia Nacional ha anulado la orden del Ministerio del Interior que, desde 2011, obligaba a que las tarjetas identificativas de los vigilantes de seguridad privados incluyera su número de identificación profesional de los vigilantes, que debía coincidir con su número de DNI o NIE.
La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y la Unión Nacional de Trabajadores al considerar que esta posibilidad de identificación "pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad".
La orden exige a los vigilantes que exhiban la tarjeta de identificación profesional cuando se les requiera. Que su número de identificación coincida con su DNI es, según alegaron los recurrentes, "un riesgo añadido para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su numero de DNI a delincuentes y personas de todo tipo". La sala avala estos argumentos, a los que se opuso la Abogacía del Estado afirmando que ello obstaculizaría "la identificación al público" de los vigilantes y que el número del DNI es abstracto, y por ello anula la disposición, contenida en el apartado 1 Anexo V de la citada orden ministerial.
"La identificación de los vigilantes de seguridad resulta del conjunto de los datos expresados en la tarjeta de identidad profesional (incluido su número), por lo que no consideramos indispensable para dicha identificación que el número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro distinto", afirma la sentencia.
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