La norma autoriza que los guardas de “servicio de seguridad pública” en cárceles
Interior diseña un nuevo modelo para ser vigilante privado
Entre los aspectos más polémicos de la ley se incluyen la regulación de los servicios de vigilancia privada en los perímetros de los centros penitenciarios y la definición del trabajo de las agencias de investigación.
“Cuando así se decida por la autoridad, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes”, reza la ponencia de la ley, “podrán prestarse servicios de vigilancia perimetral de centros penitenciarios y centros de internamiento de extranjeros (CIE)”, “vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos” y “participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. En este supuesto la prestación de servicios de seguridad y protección también podrá realizarse por guardas rurales”.
El Partido Popular y fuentes de Interior coinciden en que tampoco este aspecto de la ley debe ser polémico, puesto que estos servicios se venían realizando gracias a una interpretación más amplia de la ley.
Desde Interior destacan también la nueva regulación de los servicios de investigación privada, cuyas actividades estarán reguladas de “manera detallada y completa” frente a la escasa regulación actual. “Se especifican de manera pormenorizada los ámbitos concretos en los que los detectives privados podrán desarrollar sus servicios y se exige el cumplimiento de unos requisitos en cuanto al cliente que debe acreditar la existencia de un interés legítimo como requisito previo para aceptar el servicio, y la obligación del detective o del despacho de elaborar un informe de investigación por cada servicio contratado, al que tendrá acceso el cliente y la autoridad judicial o policial, si existe investigación o procedimiento en curso. Asimismo, se impone a los detectives privados el deber de reserva profesional”.
La norma reconoce, además, junto con el actual sistema de acceso a través de las pruebas establecidas por Interior y la formación previa en centros habilitados, “otro sistema de acceso alternativo para los vigilantes de seguridad, guardas rurales y escoltas a través de un título de formación profesional reglada o el correspondiente certificado de profesionalidad; y para los directores y jefes de seguridad y los detectives privados, mediante un título universitario de grado, manteniendo su actual sistema de acceso mediante cursos reconocidos por este ministerio”.
En definitiva, la nueva ley, según los ponentes, persigue “definir por primera vez conceptos que hasta ahora permanecían jurídicamente indeterminados, como el propio de seguridad privada, o los de actividades, funciones y servicios de seguridad privada, fijando así primera vez los elementos esenciales de su ámbito material”.
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