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El mayor atentado de la historia de España

La Audiencia niega la responsabilidad del Estado en el robo de la dinamita del 11-M

La Sala de lo Contencioso señala que la vigilancia de los depósitos de Mina Conchita corresponde de manera inmediata a los vigilantes de seguridad

Entrada de Mina Concjita, en 2004.
Entrada de Mina Concjita, en 2004.paco paredes

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado declarar responsable al Estado en el robo de los explosivos de Mina Conchita que fueron utilizados en los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid. En una sentencia conocida hoy, los magistrados confirman una resolución del Ministerio del Interior por la que se denegó la indemnización solicitada por los familiares de uno de los 191 fallecidos en el ataque del terrorismo islamista. Estos familiares habían argumentado en su recurso que los atentados se debieron a la “absoluta falta de control” sobre los explosivos y detonadores que había en Mina Conchita y cuyo control correspondía al Ministerio del Interior a través de la Policía y la Guardia Civil.

La sentencia considera que la competencia de la Administración sobre el control de explosivos que establece la legislación “no significa ni puede ser entendida en el sentido de que sea directa e inmediatamente responsable de cualquier hecho o riesgo que en relación a las armas o explosivos ocurra en cualquier lugar del territorio español”.

La resolución judicial, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, establece que la vigilancia de los depósitos comerciales y de consumo compete de manera inmediata a vigilantes de seguridad de explosivos pertenecientes a una empresa de seguridad. Y añade que, por ello, “no es responsabilidad directa de la Administración la vigilancia permanente de los lugares donde se almacenan explosivos, por lo que no es posible reprocharle cualquier actuación ilegal que se desarrolle en tales lugares”. Todo ello, dicen los magistrados, “sin perjuicio de las funciones de control, vigilancia e inspección de los depósitos de armas y explosivos que corresponde al Ministerio del Interior”.

La Sala recuerda que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia que juzgó los hechos consideró que no hubo control de los explosivos por parte de la Administración, si bien citó como encargados directos al vigilante y al ingeniero director de la mina. Además, no dedujo ninguna responsabilidad del Estado.

Los magistrados subrayan que el atentado terrorista es imputable a quienes los tribunales consideraron culpables en sus sentencias y agregan que “fue la conducta criminal de los terroristas la que produjo el atentado y ocasionó los trágicos fallecimientos o lesiones de las víctimas”.

“En definitiva, no sólo el deber de control de los explosivos que compete a la Administración no tiene el alcance que señala la parte actora si no que tampoco concurre el ineludible nexo causal entre la actuación de la

Administración y el daño causado, por lo que no puede apreciarse la pretendida responsabilidad patrimonial de la Administración”, concluye la sentencia.

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