La Audiencia Nacional ordena excarcelar a un etarra sin aplicarle la doctrina Parot
El pleno de la Sala de lo Penal libera al preso Pedro María Márquez de Prado por once votos contra siete
El pleno de la Sala de lo Penal ha ordenado la puesta en libertad del preso de ETA Kepa Maren Márquez del Fresno sin aplicarle la llamada doctrina Parot, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el cumplimiento de la condena se realizará sobre el cómputo de la condena y no sobre el máximo de 30 años que marca la ley. Fuentes judiciales han afirmado que la resolución, adoptado por once votos contra siete, supone el licenciamiento definitivo del recluso. Con la doctrina Parot habría salido de la cárcel el 30 de mayo de 2029 se ha .
Las mismas fuentes hablan de que la aplicación del sistema de cómputo anterior a la doctrina Parot se hace en atención “al nuevo contexto”, ya que la Gran Sala de Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, tiene pendiente resolver un recurso presentado por España contra la sentencia del mismo órgano que rechazaba dicha doctrina.
El etarra fue condenado a 26 años de prisión en septiembre de 1995 por pertenencia a organización terrorista, tenencia de armas de guerra y tenencia de explosivos con fines terroristas. Además, tenia antecedentes penales que elevaban sus condenas hasta 71 años de prisión. El pleno de la Sala de lo Penal, presidido por el magistrado Fernando Grande-Marlaska, tiene en cuenta una nueva doctrina del Tribunal Constitucional que establece que los presos en cuyas sentencias se establezca de alguna manera que el límite de cumplimiento es el máximo de 30 años, no se pueden modificar con la doctrina Parot. La orden de excarcelación se ha tramitado ya y se ha remitido a la prisión de Herrera de la Mancha.
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