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La Audiencia Nacional decidirá sobre el futuro penal del pederasta detenido

El proceso de extradición en este caso plantea múltiples problemas jurídicos

Mónica Ceberio Belaza

La situación legal y penitenciaria de Daniel Galván, detenido ayer en Murcia y cuyo indulto ha sido revocado por el rey de Marruecos, puede convertirse en un enredo jurídico. Es tan inusual lo que ha pasado, y que un indulto se revoque, que las normas aplicables y las posibilidades jurídicas distan de ser claras. Galván será puesto hoy a disposición de la Audiencia Nacional, que tendrá que decidir dos cuestiones. En primer lugar, el juez de guardia —el titular del Juzgado Central Número 4, Fernando Andreu— determinará si procede imponer la prisión preventiva al condenado. En segundo lugar, el tribunal deberá dictaminar más adelante si aprueba la extradición a Marruecos de Galván, si este debe seguir cumpliendo su pena en España o si, por el contrario, debe quedar en libertad.

Ninguna de estas cuestiones es sencilla. Los indultos, en España, no son revocables por el Gobierno que los ha concedido. Solo pueden echarlo atrás los tribunales y solo en los casos en los que se ha incumplido alguna de las condiciones impuestas. Por otro lado, en Marruecos tampoco se ha producido nunca una situación semejante, por lo que no hay precedentes a los que acudir. La situación es tan inusual que tampoco está contemplada en el convenio bilateral de 1997 entre Marruecos y España para el traslado de personas condenadas. Estas son las dudas principales que plantea el caso.

Detención.El arresto ha sido posible gracias a que Marruecos curso a Interpol una orden de detención internacional ayer a medio día. Era la única fórmula posible, puesto que, al haber sido indultado, España no tenía razón alguna para arrestarlo. La detención se ha producido “a efectos de extradición”, por lo que se abrirá el procedimiento judicial correspondiente ante la Audiencia Nacional, que no está exento de problemas.

Primera medida. Prisión preventiva. El juez Fernando Andreu tendrá que decidir hoy y argumentar si procede la prisión provisional. Podría basarla en el riesgo de fuga del condenado, pero lo lógico, según fuentes de la Audiencia, es que además haga alguna referencia a la compleja cuestión de fondo: que este hombre ha sido indultado, que su indulto ha sido revocado y a que Marruecos está pidiendo la extradición de un español, algo que en principio no es posible porque España no extradita a sus nacionales a Marruecos. A pesar de ello, indican fuentes jurídicas, podría fundamentarse la prisión preventiva alegando que estas cuestiones serán estudiadas cuando se entre en el fondo del asunto y que, mientras tanto, y ante el riesgo de fuga, procede decretar la prisión provisional.

Deberá fijarse primero si procede la prisión provisional

Marruecos debe aportar la documentación para la extradición en 40 días. El país vecino tiene ese plazo para aportar a España la documentación necesaria para la extradición. Tendrá que enviar la sentencia condenatoria y, en este caso tan complicado, tendrá que argumentar cómo y por qué se revocó el indulto. Fuentes jurídicas señalan que podría argumentarse que el rey Mohamed VI carecía de la información imprescindible para tomar una decisión y que por tanto el expediente de indulto es nulo de pleno derecho. Una vez que el país vecino remita los documentos que considere pertinentes, el Consejo de Ministros tiene a su vez un plazo máximo de 40 días para pronunciarse sobre la extradición. Después el asunto entra en la fase judicial. El juez de instrucción debe concluir la tramitación y el caso se remite a la Sala. Esta dará traslado a las partes de las actuaciones y fijará una vista de extradición tras la cual dictará una resolución susceptible de ser recurrida ante el pleno de la Sala de lo Penal.

Una posible solución sería que cumpla el resto de la pena en España

Alternativa a la extradición: cumplimiento de la pena en España. Galván es nacional español, por lo que su extradición a Marruecos no se baraja por ahora como una opción viable. Un alternativa para evitar la impunidad es que cumpla su pena en España. Esta solución sería posible si se aceptara que el indulto fue nulo de pleno derecho o que, por la razón jurídica que sea, su revocación por parte de Marruecos es asumible. En este caso podría aplicarse el convenio de 1997 entre ambos países relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas. El propio Marruecos podría pedir en el procedimiento de extradición que, subsidiariamente, se termine de cumplir la condena en España. En este caso la Audiencia Nacional tendría que determinar como se ajusta la pena marroquí a las leyes españolas.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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