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El Constitucional rechaza la declaración de testigos protegidos como única prueba

El tribunal sostiene que las defensas no pudieron evaluar la credibilidad de los testigos protegidos

María Fabra

El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se condenó a Aritz Labiano, natural de San Sebastián, y a Haritz Garatxotenea, nacido en Zarautz, por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

La prueba principal de la acusación fue la declaración de dos testigos protegidos que relataron haber oído gritar a los acusados expresiones como Gora ETA militarra o Euskadi Ta Askatasuna, durante una manifestación celebrada en Zarautz en septiembre de 2009. Por ello, fueron condenados a un año de cárcel.

Ahora, la Sala primera del Constitucional considera que la prueba principal para la condena vulneró algunos de los derechos de los acusados ya que, al basarse en las palabras de testigos que, en todo momento, fueron anónimos, las defensas no pudieron evaluar "la fiabilidad del testimonio anónimo".

La sentencia apunta a que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala las declaraciones de testigos protegidos siempre que se den tres premisas: Que el anonimato haya sido acordado por el tribunal (tal como ocurrió en este caso), que la defensa cuente con alternativas para evaluar la fiabilidad y credibilidad del testigo y que el testimonio del testigo anónimo esté acompañado de otros elementos probatorios. En el caso de Aritz Labiano y Haritz Garatxotenea no concurría ninguno de los dos últimos.

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