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El PP no admite la dación en pago de la casa pero rebaja la deuda y el plazo

Los deudores podrán abonar el 65% pendiente en cinco años o el 80% en diez

Anabel Díez

La presión de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, declarando abusiva la ley hipotecaria, recorre las enmiendas que el Grupo Popular ha presentado a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) y al decreto del Gobierno sobre hipotecas y desahucios. No sigue la letra de la iniciativa, ya que no recoge la dación en pago, pero flexibiliza los criterios de pago con rebajas sustanciales (quitas de entre el 35% y 20% de la deuda que quede pendiente) y el plazo para pagarlas. Así, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 579, se añaden nuevos párrafos sobre la entrega o dación de la casa al no poder pagar la deuda.

“El ejecutado quedará liberado si paga, en el plazo de cinco años, el 65% de la cantidad que quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago”. Y otra posibilidad: “Quedará liberado en los mismos términos si no pudiendo satisfacer lo anterior, satisficiera el 80% dentro de los 10 años”.

La enmienda quiere decir que la casa por la que se tiene la hipoteca puede ser desalojada y subastada. Si después de perder la vivienda, la deuda hipotecaria es, por ejemplo, de 100.000 euros y el dinero obtenido por la subasta del piso es 90.000 euros, el deudor tendrá que pagar el 65% de los 10.000 euros que restan (es decir, 6.500 euros) más los intereses legales del dinero en cinco años o el 80% (8.000 euros más los mismos intereses) en 10 años. Y solo así quedará saldada y extinguida la deuda con el banco. Eso, obviamente, no es la dación en pago que reclama la PAH.

Las enmiendas introducidas por el PP no incluyen la retroactividad de la dación en pago, como pretendían los colectivos de afectados por la hipotecas. Es decir, que los miles de personas que hayan perdido su vivienda hasta la aprobación de esta ley no se verán beneficiadas por su nueva redacción y tendrán que seguir haciendo frente a la deuda contraída.

Estas condiciones se extienden igualmente a los avalistas y el banco no reclamará hasta que no se hayan producido tres impagos, que no tienen que ser consecutivos. La paralización de los desahucios y alquiler social se conseguirá cuando se trate del domicilio habitual del ejecutado y cuando el impago del préstamo sea debido a motivos ajenos a su voluntad. Esta paralización será para aquellas familias cuyos ingresos no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado en 2013 en 532,51 euros mensuales. Dicho límite será de cuatro veces el IPREM cuando se trate de familias con especial vulnerabilidad, especialmente con presencia de discapacitados.

La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia contempla que un juez pueda paralizar una ejecución de desahucio si aprecia que ha habido cláusulas abusivas. Podría no paralizarla pero sí tenerla en cuenta para fijar la deuda pendiente y descontar de la misma los intereses de demora.

La subasta del piso se detendrá si el deudor acredita haber ido al juez para denunciar cláusulas hipotecarias abusivas; también un notario puede mandar esa paralización. Se encomienda al Gobierno la constitución de un fondo social de viviendas de propiedad de los bancos para las personas desalojadas de su vivienda habitual por impago, con alquileres “asumibles en función de los ingresos que perciban”. El resto de los grupos ha aceptado la ILP aunque el PSOE e Izquierda Plural han presentado otras enmiendas complementarias.

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Sobre la firma

Anabel Díez
Es informadora política y parlamentaria en EL PAÍS desde hace tres décadas, con un paso previo en Radio El País. Es premio Carandell y Josefina Carabias a la cronista parlamentaria que otorgan el Senado y el Congreso, respectivamente. Es presidenta de Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP).

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