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Hasta 25 años de cárcel por maltratar a presos de guerra

Los hechos también podrían suponer la expulsión del Ejército

Miguel González

¿Fue la guerra de Irak una guerra? La pregunta, tantas veces retórica, puede tener ahora consecuencias penales, a la vista de las imágenes que muestran a prisioneros iraquíes supuestamente maltratados por soldados españoles en la base de Diwaniya (Irak). Será un juez militar, en su caso, quien decida si se puede aplicar a las tropas enviadas a Irak el Título Segundo del Código Penal Militar, que castiga los “delitos contra las leyes y usos de la guerra”.

El artículo 69 establece que “el militar que maltratare de obra a un enemigo que se ha rendido o que no tiene ya medios para defenderse será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a cuatro años. Si le causare lesiones graves, se impondrá la pena de cinco a 15 años de prisión; y si le causare la muerte, será castigado con la pena de 15 a 25 años”.

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Está claro que los dos prisioneros que recibieron una brutal paliza en Base España fueron víctimas de “maltrato de obra”. No parece que murieran, pues hubiera trascendido; pero es difícil saber si sufrieron lesiones graves. Y eso porque los prisioneros eran sometidos a un examen médico al ingresar en el centro de detención, pero no a su salida.

Hay otro artículo del Código Penal Militar más severo; el 76, que castiga con 10 a 25 años de prisión al “militar que intencionadamente causare la muerte o lesiones graves, torturas, violación o trato inhumano a [...] prisionero de guerra”. De su lado, el 78 castiga con tres meses y un día a dos años de prisión al militar que cometa “actos contrarios a las prescripciones de los convenios internacionales ratificados por España y relativos [...] al trato de prisioneros de guerra”.

Los delitos castigados con más de 15 años de cárcel prescriben a los 20; a los 15 si están penados con más de 10; y a los 10, si la pena fuera superior a un año. Los hechos tuvieron lugar en los primeros meses de 2004 por lo que, en teoría, aún no habrían prescrito.

Sanción prescrita

Los hechos también podrían ser objeto de una sanción disciplinaria militar de carácter extraordinario, que puede suponer la expulsión del Ejército, si se entiende que estos actos son “gravemente contrarios a la disciplina, servicio o dignidad militar” y no constituyen delito.

Sin embargo, la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas establece que la posibilidad de imponer este tipo de sanciones “prescribirá a los dos años de haberse producido la causa que pudiera motivarla”. Un plazo ya sobrepasado.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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