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El Supremo no ve delito en las palabras de Cayo Lara sobre la policía el 25-S

El alto tribunal inadmite a trámite la denuncia interpuesta por la Confederación Española de Policía El sindicato acusaba de injurias a los diputados de Izquierda Unida Alberto Garzón y a Cayo Lara

Mónica Ceberio Belaza

Los diputados de Izquierda Unida Cayo Lara y Alberto Garzón no cometieron ningún delito cuando criticaron la actuación de la policía durante las manifestaciones del 25 de septiembre en Madrid llevadas a cabo bajo el lema Rodea el Congreso. El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite la denuncia interpuesta contra ellos por la Confederación Española de Policía (CEP), que consideraba que se había cometido un delito de injurias. El auto del alto tribunal sostiene que todo se enmarcó dentro de la crítica permitida y que no se aprecia "perpetración de delito alguno".

Cayo Lara dijo que "el normal funcionamiento de los diputados y diputadas se vio molestada, se vio perturbada por la policía y nunca por los manifestantes", y Alberto Garzón aseguró que se había producido "un exceso policial brutal en las calles que no atendía a ninguna lógica". ""Entraron treinta furgonetas de la Policía Nacional y empezaron a echar a todo el mundo a empujones y de malas formas, hacia el Paseo de la Castellana para que allí pudiera cargar la policía".

La CEP entendió que "estos hechos" se habían producido con la "clara intención de menoscabar el honor institucional y el prestigio y dignidad del Cuerpo Nacional de Policía, atribuyendo a sus integrantes la comisión de hechos delictivos con claro conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad".

El alto tribunal argumenta que en las declaraciones sobre la actuación profesional de los funcionarios policiales "los límites permisibles para la crítica son más amplios, porque están expuestos a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones, que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna". Esto no significa que estas personas queden privadas del derecho al honor, pero para imputar un delito de injurias no basta con "atribuciones genéricas, vagas o analógicas", sino que "han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado".

En este caso, según el Supremo, "no se describen conductas individuales ni se identifican a las personas integrantes de esa policía" y, además, las frases pronunciadas por los diputados "tienen que ponderarse en el contexto en que se pronunciaron, esto es, dentro de un debate o contienda pública y política sobre unas cargas policiales en los alrededores del Congreso de los Diputados que afectaban a los intereses de la ciudadanía, contexto en que el ejercicio de las libertades de expresión e información están en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen, contribuyendo, en consecuencia, a la formación de la opinión pública".

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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