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El tribunal europeo: “ANV representa una grave amenaza para la democracia”

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirma la ilegalización de la marca 'abertzale' El Supremo y el Constitucional consideraron que era una sucesión de Batasuna La disolución "es necesaria" para el mantenimiento de la seguridad pública, cree el Tribunal

Kepa Bereziartua , presidente de ANV (a la izquierda) y Antxon Gómez, su secretario general, en una rueda de prensa celebrada en Barakaldo en 2007.
Kepa Bereziartua , presidente de ANV (a la izquierda) y Antxon Gómez, su secretario general, en una rueda de prensa celebrada en Barakaldo en 2007.santos cirilo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha dado esta mañana la razón a España al ratificar la ilegalización de la formación Acción Nacionalista Vasca (ANV), que la sala 61 del Tribunal Supremo decretó el 22 de diciembre de 2008 y el Constitucional avaló un año después. El tribunal asegura que los proyectos políticos ANV "están en contradicción con el concepto de sociedad democrática y representa una grave amenaza para la democracia española". Y añade que la disolución "es necesaria" para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa, el orden público y la protección de los derechos y libertades de los demás.

Al igual que el Gobierno de España, el tribunal europeo admite que la disolución de un partido político supone una injerencia en el ejercicio del derecho a la libertad de asociación aunque esta injerencia se justifica en el presente caso porque responde a una "necesidad social imperiosa".

Los abogados de la formación abertzale, vetada en España por su vinculación con la ilegalizada Batasuna y la organización terrorista ETA, denunciaron que la decisión judicial del Supremo vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los magistrados del Tribunal de Estrasburgo han creído que la decisión no vulneró el artículo 10 de la carta, que recoge la libertad de expresión; ni el 11, que establece el derecho de reunión y asociación, como expusieron los abogados de la formación abertzale.

El Tribunal de Estrasburgo considera que ANV "no ha demostrado que su disolución fue motivada por razones distintas de las previstas por los tribunales nacionales". Y añade que la disolución "persigue varios objetivos legítimos enumerados en el artículo 11 de la Convención, incluido el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa, el orden público y la protección de los derechos y libertades de los demás".

Los magistrados de Estrasburgo expresamente el criterio del Tribunal Supremo al asegurar que  "los tribunales internos en el presente caso llegaron a conclusiones razonables después de un examen exhaustivo de los elementos de que disponían". Por lo que el tribunal europeo "no ve ninguna razón para apartarse del razonamiento del Tribunal Supremo a la conclusión de que la existencia de un vínculo entre el solicitante [ANV] y el partido Batasuna / ETA". Además, el tribunal de Estrasburgo ve suficientemente probado la relación financiera entre ANV y Batasuna-ETA.

Y ahondan los magistrados: "Algunos de los comportamientos de la parte demandante son realmente similares a un pleno apoyo político a Batasuna-ETA [...]. Los actos en cuestión deben analizarse en su conjunto como parte de una estrategia adoptada por el solicitante del partido para llevar a cabo un proyecto político que es intrínsecamente contrario a los principios democráticos consagrados en la Constitución española".

El Supremo destacaba en su sentencia la negativa de los miembros electos de ANV a condenar los atentados de ETA y su colaboración con miembros de la ilegal Batasuna durante y tras las elecciones locales de 2007, en las que se permitió concurrir a algunas de las listas presentadas por esta formación, mientras que otras 133 fueron anuladas por considerarse "continuadoras" de la formación ilegalizada en 2003.

Cuando ANV, una formación fundada en 1930 y aprovechada por el entorno de Batasuna para camuflar sus candidaturas, se ilegalizó contaba con 337 concejalías en el Pais Vasco, 100 en Navarra y dos en los municipios burgaleses de Treviño y La Puebla de Arganzón. En las eleccione smunicipales de 2007 había logrado 42 alcaldías (23 en Guipúzcoa, nueve en Vizcaya, nueve en Navarra y una en Álava), 24 de las cuales con mayoría absoluta.

El Constitucional rechazó el 29 de enero de 2009 el recurso de amparo presentado por ANV en una sentencia en la que confirmaba la "relación demostrada" entre esta formación y ETA, y destacaba como "especialmente relevante" su postura pública frente al fenómeno terrorista, al utilizar "lemas, símbolos y proclamas" como los que habitualmente ha venido usando Batasuna para legitimar la violencia.

El TC también constataba la perfecta adecuación del criterio del Tribunal Supremo, cuya sentencia era calificada de "razonable y meditada", a los requisitos señalados en la Ley de Partidos Políticos.

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