El Tribunal Constitucional ampara el ‘manda carallo’
Una sentencia avala el uso de expresiones coloquiales que los juzgados de Ourense rechazaron

El Tribunal Constitucional ha amparado a un gallego que utilizó lenguaje coloquial en el planteamiento de una demanda laboral. El escrito fue rechazado en hasta dos ocasiones por los tribunales que le exigieron que modificara su lenguaje. Pero el arquitecto de Ourense lo mantuvo.
“Ellos solitos se lo cocinan y se lo comen”, “la misiva se antoja superficial, insustancial y vacía de contenido, manda carallo”, “todo queda en el clan familiar”, “si no se pone un toque de humor ni de ironía uno se colgaría en un arbusto ante el drama, la tragedia que supone todo despido”, fueron algunas de las expresiones que utilizó el despedido en su demanda y que ahora el Constitucional avala en defensa de la libertad de expresión.
La sentencia del Constitucional señala que la ley no señala como motivo de inadmisión la utilización de injuriosas o poco respetuosas, aunque precisa que el uso de expresiones vulgares o verdaderamente insultantes sí podrían derivar en una sanción.
En cualquier caso, resuelve que las demandas se rechazaron sin causa legal alguna, por lo que ampara al arquitecto gallego.
Después de que en 2011 el despedido presentara la demanda, el juzgado de lo social número 4 de Ourense exigió una rectificación en sus palabras y, al no lograrlo, rechazó la demanda al señalar después de permitir algunos “excesos literarios” pero no expresiones como el “manda carallo”.
Hace más de un año, el Ministerio de Justicia presentó un manual para la redacción de sentencias , de manera que estas fueran comprensibles para los ciudadanos. Ahora, el Constitucional avala que los usuarios de la justicia utilicen expresiones coloquiales también en la presentación de demandas y en el ejercicio “legítimo” del derecho fundamental a la libertad de expresión.
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