Un respeto decente
No hay que subestimar la potencialidad conflictiva de un proceso de secesión en Cataluña
“Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un respeto decente al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación”.
Son las palabras con las que empieza la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 1776. La causa de la independencia, de la ruptura del vínculo entre dos pueblos, debe poder ser argumentada de manera susceptible de ser, si no compartida, sí al menos entendida por una opinión pública ajena al conflicto que está en el origen de la separación. La separación no debe ser resultado de una decisión caprichosa y arbitraria, sino de una decisión susceptible de ser argumentada en términos objetivos y razonables.
Sobre esta exigencia que las 13 colonias que se constituirían en los Estados Unidos de América se autoimpusieron, a fin de objetivar las razones morales que justificaban su divorcio político de Inglaterra, deberían reflexionar las autoridades de Cataluña antes de empezar a recorrer el itinerario que puede conducir a su independencia de España. Las autoridades catalanas, igual que los fundadores de los Estados Unidos, deberían tener un respeto decente al juicio de la humanidad, que en este comienzo del siglo XXI sería el juicio de los ciudadanos de Cataluña, el de los ciudadanos de España y el de los ciudadanos de la Unión Europea.
Respeto decente al juicio de los ciudadanos de Cataluña, ante todo, ya que van a ser ellos los que van a tener que tomar la decisión y los que se van a ver más directamente afectados por la misma. La información de lo que significa la independencia tendría que ser presentada a los ciudadanos de una manera plural y tan exhaustiva como fuera posible, a fin de que pudieran tomar una decisión genuinamente democrática. Cualquier vicio en el proceso de formación de la voluntad en este terreno tendría consecuencias irreparables, que, por ello mismo, podrían ser espantosas.
Respeto decente al juicio de los ciudadanos de España, que se verían afectados no en los mismos términos que los ciudadanos de Cataluña, pero sí con una intensidad extraordinaria. El vínculo entre Cataluña y España no es exclusivamente político y, en consecuencia, el divorcio no tendría exclusivamente esta naturaleza. La separación de Cataluña de España afectaría a ambas de todas las maneras prácticamente imaginables.
Justamente por eso, no es fácil que, en el caso de que los ciudadanos de Cataluña se pronunciaran por la independencia, pudiera alcanzarse un acuerdo entre las partes. Pero no podría ser de otra manera. La independencia de Cataluña exige una negociación de buena fe entre las partes, es decir, entre el Parlamento de Cataluña y el Parlamento español, a fin de establecer los términos en que se materializaría la separación.
Respeto decente, por último, al juicio de los ciudadanos de la Unión Europea, que no serían parte del proceso, pero que también se verían afectados por el mismo. Y que no tendrían la condición de árbitros y ni siquiera la de mediadores entre las partes, pero cuyo juicio sí constituiría un punto de referencia de un valor indiscutible respecto de la racionalidad de los argumentos de las partes.
Los procesos de secesión no han sido fáciles de gestionar de manera pacífica. El caso de Estados Unidos es expresivo. La guerra civil ha sido con mucha diferencia el conflicto armado en el que más ciudadanos americanos han muerto. No es verosímil que entre España y Cataluña pudiera producirse un enfrentamiento armado, pero lo mejor es no subestimar la potencialidad conflictiva de un proceso de secesión.
El respeto decente exigible a las autoridades de Cataluña también es exigible a las autoridades de España. La exigencia de argumentar de manera razonable la propia posición vale también para España. Tengo la impresión de que en España se tiende a considerar que la posibilidad de la independencia de Cataluña no es susceptible siquiera de ser tomada en consideración. Esta es la posición que quedó fijada en el artículo 2 de la Constitución casi como una cláusula de intangibilidad. Pero en el supuesto de que hubiera una manifestación de voluntad inequívocamente independentista e inequívocamente mayoritaria de los ciudadanos de Cataluña, tendría que abrirse un proceso de negociación.
La independencia es anticonstitucional. Pero dicho argumento jurídico no puede detener una voluntad política inequívocamente independentista e inequívocamente constituida en términos democráticos.
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