Marcha atrás en las propuestas más severas de Interior sobre orden público
Justicia sí crea un delito específico para la convocatoria de protestas violentas El Gobierno debe aún detallar los términos exactos para valorar el endurecimiento de estos tipos
El Gobierno tiene miedo a que la calle se descontrole. Sabe que las protestas ciudadanas por los recortes económicos serán múltiples y continuas, y pretende prevenir cualquier deriva violenta de las mismas. La estrategia del Ministerio del Interior durante estos meses había sido anunciar públicamente una auténtica batería de reformas del Código Penal para endurecer las sanciones de los delitos contra el orden público. Las propuestas que más polémica generaron, sin embargo, finalmente se han desechado. Tras la negociación entre Interior y Justicia, gran parte de las modificaciones planteadas por el departamento de Jorge Fernández se han quedado en el tintero. Entre ellas, castigar como atentado contra la autoridad la resistencia pasiva —delito que queda con exactamente la misma pena y regulación, según el Ministerio de Justicia— o imputar penalmente a sindicatos y partidos políticos por los daños que causen sus afiliados en las manifestaciones.
¿Qué ha cambiado entonces en la regulación de los delitos contra el orden público? Aún no se conocen los términos exactos del anteproyecto de Código Penal, pero, de lo expuesto ayer por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz- Gallardón, hay algunos puntos claros. El primero es que será un delito específico la convocatoria de manifestaciones, por Internet o por cualquier otro medio de difusión, siempre y cuando incluya la incitación a cometer actos violentos. Es decir, aquel que haga un llamamiento en las redes sociales para acudir a una protesta no podrá ser sancionado aunque después se produzcan desórdenes públicos a no ser que además haya incitado a los demás a la comisión de algún delito o haya reforzado su decisión previa de llevarlo a cabo.
Otra novedad tiene que ver con la actuación de colectivos. La alteración de la paz pública en grupo —o cuando el reo esté amparado por una colectividad— será castigada con pena de uno a seis años. Lo que cambia es, fundamentalmente, el límite máximo para esa sanción. Pero, como se mantiene la pena mínima en un año, de hecho, se sigue permitiendo que sea el juez quien decida si esa persona debe o no ingresar efectivamente en prisión.
La falta de desobediencia desaparece, como todas las faltas, y pasará a quedar regulada en la Ley de Seguridad Ciudadana que prepara Interior. Y las penas del delito de atentado se aplicarán también a “los que acometan, empleen violencia o intimiden gravemente” a miembros de equipos de asistencia o rescate como bomberos o personal sanitario.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.