Colaboración y delación en el Código Penal
La identificación de otros terroristas, como pide Ordóñez, es una más de las opciones que recoge la norma para colaborar con las autoridades, pero no la única
Consuelo Ordóñez planteó ayer en la rueda de prensa una de las cuestiones que más divide a algunas asociaciones de víctimas y a las autoridades: los terroristas que se acogen a los planes de reinserción, ¿tienen la obligación de delatar a sus compañeros? Las víctimas lo exigen. Las autoridades, al menos hasta el momento, no lo han adoptado como requisito, entendiendo que presos que llevan décadas en la cárcel, poco pueden aportar. Pero hay algunos que sí tienen información sobre atentados pasados, por lo que la pregunta es si, jurídicamente, tienen o no obligación de delatar.
Desde 2003, el Código Penal recoge las condiciones para que los presos por terrorismo puedan acceder a la libertad condicional. En la práctica, estos requisitos se exigen también para la concesión de otros beneficios penitenciarios. El artículo 90 pide que “el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y además haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas”. La identificación de otros terroristas es una más de las opciones que recoge el artículo para colaborar con las autoridades, pero no la única.
En Italia se usaron dos modelos para reinsertar a los presos de las Brigadas Rojas. El de los pentiti que delataban y el de los dissociati, que rechazaron la violencia sin delatar. Fue este último el que logró la adhesión de la mayoría de los reclusos, y el que, hasta ahora, han querido implantar el Ejecutivo socialista y el Gobierno vasco. El actual plan de reinserción aún debe definir esta cuestión.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
Archivado En
- Abandono lucha armada
- Presos ETA
- El final de ETA
- Reinserción social
- PP
- Presos terroristas
- Víctimas terrorismo
- Política antiterrorista
- ETA
- Lucha antiterrorista
- Código penal
- Grupos terroristas
- Partidos políticos
- Normativa jurídica
- España
- Política
- Terrorismo
- Legislación
- Política penitenciaria
- Régimen penitenciario
- Justicia