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El precedente de Bildu en el Constitucional

El alto tribunal legalizó, en mayo de 2011, las candidaturas anuladas por el Supremo

“La izquierda abertzale como expresión ideológica no ha sido proscrita”. Esa fue una de las contundentes frases de la sentencia del Tribunal Constitucional que, en mayo de 2011, permitió que Bildu se presentara a las elecciones con las candidaturas que había propuesto después de que el alto tribunal afirmara que se había vulnerado el "derecho a la participación política" de la agrupación. Pese a su decisión, la sentencia no dejó de señalar que “aun admitiendo, en hipótesis, que el designio defraudador de ETA y Batasuna les hubiera llevado a pretender la orquestación de candidaturas electorales a su servicio, lo cierto es que los elementos objetivos utilizados por la Sala, conjuntamente considerados, no abonan en los términos constitucionalmente exigibles la idea de que esa pretensión se haya materializado, precisamente, con las candidaturas presentadas por la coalición recurrente, ni, en definitiva, que ésta se haya dejado instrumentalizar a tal fin”.

Para legalizar dichas candidaturas, que el Tribunal Supremo había rechazado, el Constitucional se basó en cuatro puntos antes de rechazar que con ellas se pretendiera burlar la imposibilidad legal que sí afectaba a Batasuna. Bildu, la coalición formada por dos partidos legales, Eusko Alkartasuna y Alternatiba, a los que se unieron candidatos independientes, era la decimocuarta "marca" de la izquierda abertzale.

El Tribunal sostuvo que tenía que haber la similitud sustancial de las estructuras, organización y funcionamiento; que existiera una similitud sustancial de las “personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas”; una similitud en la “procedencia de los medios de financiación o materiales”, o “cualesquiera otras circunstancias relevantes”, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo. El Constitucional rechazó la existencia objetiva de todas esas similitudes.

Personas: “No puede inferirse de su sola presencia cuantitativa o cualitativa en ellas, a falta de indicio objetivo que lo acredite o del que pueda deducirse, que han sido incorporados a las candidaturas por partidos políticos ilegalizados para seguir sus designios”.

Estructuras y organización: “Aun admitiendo, en hipótesis, que el designio defraudador de ETA y Batasuna les hubiera llevado a pretender la orquestación de candidaturas electorales a su servicio, lo cierto es que los elementos objetivos utilizados por la Sala, conjuntamente considerados, no abonan en los términos constitucionalmente exigibles la idea de que esa pretensión se haya materializado, precisamente, con las candidaturas presentadas por la coalición recurrente, ni, en definitiva, que ésta se haya dejado instrumentalizar a tal fin”.

Medios: “No existen elementos que acrediten la existencia de vínculos personales, de orden financiero o de apoyo material entre ETA y el partido ilegalizado Batasuna y la coalición aquí recurrente, lo que fue relevante en aquellos casos”.

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Otras cuestiones: El Constitucional rechazó todos los elementos que el Supremo había calificado de probatorios para estimar la “intención defraudatoria en las candidaturas de la coalición”. Además, apuntó que “la sospecha de que la creación de la coalición recurrente y su repudio a la violencia responden al designio de cooperación política con la organización terrorista debe quedar, en este momento, neutralizada por algo que no es una simple conjetura o un indicio, sino un dato de imposible desconsideración: la coalición esta formada por dos partidos que han condenado y condenan la violencia de ETA, de modo que no hay ninguna razón para suponer que la acogida en sus listas de “independientes” se haya realizado con relevamiento u olvido de aquellas posiciones públicas”.

La sentencia salió adelante con seis votos contra cinco y se adoptó con dos votos particulares.

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