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El Constitucional anula la ‘doctrina Parot’ a un cuarto preso de ETA

Peio Etxeberria ha abandonado esta tarde la prisión de Castellón

Recursos resueltos por el Constitucional hasta hoy
Recursos resueltos por el Constitucional hasta hoy

El Tribunal Constitucional ha anulado la aplicación de la doctrina Parot al preso etarra Peio Etxeberria. El recluso, condenado a 205 años de cárcel, tenía que haber salido en libertad en 2006 aunque después de que la Audiencia Nacional le aplicara esa doctrina —que implica el cumplimiento íntegro de 30 años— la fecha de la excarcelación se retrasó hasta 2019. Finalmente ha quedado en libertad esta tarde tras abandonar la prisión de Castellón, según han informado a Europa Press fuentes penitenciarias.

Es el cuarto interno de ETA al que se anula este sistema de recuento de condenas inventado por el Tribunal Supremo. El pasado 29 de marzo, el alto tribunal también admitió los recursos de Juan María Igarataundi, José Ignacio Gaztañaga y José María Pérez.

El contenido de la sentencia se desconoce, porque aún no ha sido notificada, pero según fuentes del Constitucional y de la Audiencia Nacional, el alto tribunal puso en conocimiento de este último el contenido del fallo para que lo pusiera cuanto antes en libertad. La Sala de lo Penal de la Audiencia tenía previsto hacerlo a lo largo del día de ayer.

Etxeberria, detenido en 1989, estaba condenado como colaborador del comando Eibar de ETA por facilitar información sobre un guardia civil asesinado en 1987, informa Efe. También colocó cuatro bombas en la línea de tren Madrid-Irun causando la muerte de un ertzaina. También fue sentenciado por la muerte de un policía en diciembre de 1988. En total, su acumulación de condenas alcanzaba los 205 años.

En los tres casos anteriores, el Constitucional anuló la doctrina Parot solo en los casos en los que, antes de aplicarse esta al preso, el tribunal sentenciador hubiera hecho una acumulación más favorable para él. La fórmula jurisprudencial ideada por el Supremo implicaba restar los beneficios penitenciarios de cada una de las condenas por separado en lugar de a los 30 años de cumplimiento máximo a que diera lugar la acumulación. El resultado de su aplicación es el cumplimiento íntegro de 30 años de cárcel.

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