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Las claves del anteproyecto

La norma se desarrolla en tres ejes: publicidad, acceso a la información y buen gobierno

María Fabra

La Ley de la Transparencia tiene tres pilares fundamentales: la publicación, en formato electrónico, de normativa, organización, programas, planes y contratos, entre otros, de todas las administraciones; la posibilidad de acceso a otra información a través de una solicitud; y un código de buen gobierno para los gestores del dinero público.

Actividad pública:

A partir de la aprobación de la ley, las Administraciones tendrán que publicar información relativa a sus funciones, la normativa que les es de aplicación y estructura organizativa. También deberán ser accesibles los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento también debe publicarse de manera periódica.

También en formato electrónico o en sus webs, las Administraciones tendrán que publicar as directrices, instrucciones, circulares o respuestas a consultas si estas suponen una interpretación del Derecho. También deberán figurar los anteproyectos de ley, los proyectos de reglamentos y las memorias u otros documentos utilizados en la elaboración de los textos normativos.

Contratos de adjudicación (con el objeto, el importe, el procedimiento y la identidad del adjudicatario); datos estadísticos sobre el porcentaje de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación; convenios suscritos (con el objeto, las identidad de las partes y las obligaciones económicas convenidas); subvenciones y ayudas públicas (con importe, objetivo o finalidad y beneficiarios) también tendrán que estar accesibles para los ciudadanos.

Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada sobre su estado de ejecución.

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Las retribuciones y las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo también serán públicas a partir de la aprobación de la ley, así como las resoluciones sobre la compatibilidad de las actividades privadas.

Acceso a la información:

Los ciudadanos podrán solicitar toda la información “que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas, siempre y cuando no afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”. La norma no lo explicita pero excluye también a la Casa del Rey.

El borrador presentado incluye excepciones y señala que el derecho de acceso podrá ser restringido cuando la divulgación de la información suponga un perjuicio para: la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses económicos y comerciales; la política económica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; y la protección del medio ambiente.

Además se exceptúan las que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general, que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, informes y comunicaciones internas o entre órganos o entidades administrativas y aquella para la que su divulgación precise una acción previa de reelaboración.

Buen gobierno:

La norma desgrana principios éticos y de actuación pero hace especial hincapié en materia de gestión económico-presupuestaria y crea un nuevo delito: el de ocultación de facturas o falseamiento de datos contables, que llevará aparejada una pena de inhabilitación de hasta 10 años. La norma incluye también sanciones a quienes incumplan el límite de déficit público o no aporten la documentación requerida por los tribunales o los órganos de fiscalización contable.

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