El Supremo mantiene a Otegi en prisión por un voto de diferencia
Aunque le reduce la condena de 10 a 6 años y medio, tiene penas hasta 2016 El Tribunal confirma la condena por pertenencia a banda armada al exlíder de Batasuna y a Díez Usabiaga en el 'caso Bateragune' pero a ambos les excluye del grado de dirigentes
El Tribunal Supremo mantendrá en prisión a Arnaldo Otegi hasta abril de 2016, por su intento de reconstruir la ilegalizada Batasuna a través de Bateragune, según la sentencia dictada este miércoles, que le reduce de 10 a 6 años y medio la pena impuesta por la Audiencia Nacional, al considerarle mero “integrante” en vez de “dirigente” de la organización terrorista ETA. Este mismo criterio ha sido el utilizado para reducir la condena en la misma proporción al dirigente de LAB, Rafael Díaz Usabiaga. El fallo también reduce de 8 a 6 años las penas de Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto, extesorera de ANV, y Miren Zabaleta, hija del dirigente de Aralar Patxi Zabaleta.
La sentencia del Supremo refleja la fuerte división del tribunal sentenciador, que ha tardado más de mes y medio en alcanzar un pronunciamiento. Finalmente, han prosperado las tesis más conservadoras del presidente de la Sala, Juan Saavedra, y los magistrados José Manuel Maza y Juan Ramón Berdugo, frente a los criterios más moderados del ponente inicial, Miguel Colmenero, partidario de anular la sentencia y celebrar nuevo juicio, y del magistrado Alberto Jorge Barreiro, directamente partidario de la absolución por considerar que los acusados ni actuaron a las órdenes ni tampoco pertenecían a ETA.
Son precisamente estos dos votos particulares, y especialmente el de Jorge Barreiro —que considera que los acusados actuaron en la línea política de Bildu—, los que permiten alentar alguna esperanza de que el Constitucional contradiga una vez más al Supremo y ampare a los condenados, según dijo este miércoles a este periódico el abogado Iñigo Iruin. En las próximas semanas, posiblemente en junio, se espera el pronunciamiento del Constitucional sobre Sortu, que podría clarificar en gran medida el panorama sobre estas condenas. En cualquier caso, sobre Otegi pesa una condena anterior y firme de inhabilitación por enaltecimiento del terrorismo hasta el 22 de septiembre de 2014, a la que se añade otra pena de inhabilitación de 10 años en la sentencia de ayer, por lo que en principio no podrá acceder a un cargo público hasta el año 2022. Las elecciones autonómicas en Euskadi deberían ser en marzo del año que viene, aunque se especula con su adelanto para este otoño.
El Supremo considera a Otegi y Usabiaga autores de un delito de integración en organización terrorista del artículo 517.2 del Código Penal, excluyendo en el fallo la calidad de “dirigentes” de la organización que había sido apreciada por la Audiencia Nacional. La sentencia de la Audiencia les consideró “dirigentes” en tanto “portavoces autorizados” de la izquierda abertzale designados por ETA en una comisión de coordinación o dirección de Bateragune. Según la Audiencia, Otegi y Usabiaga eran los “responsables y promotores de la nueva estrategia de la banda, en la que primaba lo político sobre lo militar, pero sin el abandono de las armas”.
Por el contrario, el Supremo distingue entre los “integrantes” de una organización terrorista, que son automáticamente todos sus miembros, y los elementos de la “dirección”, que son aquellos terroristas que tienen “la responsabilidad efectiva y autónoma” de adoptar decisiones que orienten a la organización.
Respecto de Otegi y Arkaitz Rodríguez, “ninguna dificultad ofrece la consideración de su integración y pertenencia” en ETA pues, según el Supremo, la organización criminal delegó en ambos “la labor negociadora y de aglutinación del sector soberanista del País Vasco” dentro de la izquierda abertzale. Es decir, ambos siguieron las pautas de ETA de forma activa y consciente, actuando bajo su tutela y dirección y a su directo servicio.
Otegi no puede presentarse como candidato a 'lehendakari'
Algunas voces han anunciado la posibilidad de que el exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi se presente como candidato a lehendakari en las próximas elecciones autonómicas. Esto sin embargo no será posible. Otegi está inhabilitado, no solo por el caso Bateragune, sino también por su participación el 9 de julio de 2005 en el homenaje al etarra José María Sagarduy, Gatza. Por ello, la Audiencia Nacional le condenó en 2010 a dos años de prisión y 16 de inhabilitación, lo que significa que durante ese periodo no podría formar parte de ninguna organización política o concurrir como candidato a las elecciones.
A esto se añade que, dadas las circunstancias actuales, Otegi aún estaría en la cárcel cuando se celebren los próximos comicios vascos. De completarse la legislatura, como muy tarde se convocarían para marzo de 2013 y, pese a que la sentencia del Tribunal Supremo reduce su condena de diez a seis años y medio por el caso Bateragune, Otegi solo ha cumplido dos años y medio de esa pena. Por tanto, aún estaría lejos de salir de prisión.
Pero en el caso de Otegi y Usabiaga, la Audiencia les atribuyó además la condición de “dirigentes”, mediante una “escueta referencia” a que ambos ostentaban la categoría de responsables y promotores de Bateragune trazando las líneas de actuación que seguían luego los otros acusados.
Para el Supremo, esta labor de coordinación no justifica su catalogación como “dirigentes”, ya que el único protagonismo que asumieron fue con los medios de comunicación. “Dicho en palabras coloquiales, ser la cara visible ante los medios de la nueva estrategia concebida por ETA”.
Al quedar excluida la posición directiva que la sentencia de la Audiencia Nacional les atribuyó injustificadamente, su participación debe reconducirse a la de “pertenencia o integración” en organización terrorista.
En su voto particular discrepante, el magistrado Miguel Colmenero opina que el recurso de Otegi debió ser estimado en cuanto la sentencia de la Audiencia Nacional fue dictada por la magistrada Ángela Murillo, a la que el Supremo anuló una sentencia anterior por falta de imparcialidad hacia Otegi. Para Colmenero, debía haberse anulado la sentencia y celebrarse otro juicio.
El magistrado Alberto Jorge Barreiro comparte los argumentos de Colmenero pero además entiende que si la documentación sobre una línea política autónoma de ETA no se consideró suficiente para ilegalizar a Bildu, mucho menos debería serlo para condenar penalmente a sus valedores, aunque procedan del mundo de Batasuna, por lo que debieron ser absueltos.
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