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El Constitucional avala las selecciones vascas si no compiten contra España

El recurso de inconstitucionalidad contra la ley vasca del Deporte interpuesto por Aznar en 1998 era el más antiguo de los asuntos pendientes

Jugadores de la selección vasca de fútbol, en un amistoso disputado en Venezuela en 2007.
Jugadores de la selección vasca de fútbol, en un amistoso disputado en Venezuela en 2007.EFE

El Tribunal Constitucional ha avalado la ley del Deporte del País Vasco de 1998 que atribuye a las federaciones deportivas vascas la representación del deporte federado vasco en los ámbitos “nacional e internacional”, siempre que en las competiciones internacionales no compita contra España, según fuentes jurídicas.

La sentencia ha recaído en el recurso de inconstitucionalidad más antiguo que tenía pendiente el Constitucional. La Ley del Deporte del País Vasco fue impugnada en 1998, hace 14 años, por el entonces presidente del Gobierno, José María Aznar, y ha estado pendiente de resolver hasta ahora. Frente a esta sentencia, que será notificada previsiblemente la próxima semana, ha anunciado voto particular el magistrado Manuel Aragón Reyes y posiblemente se sume algún magistrado más.

En concreto, el Gobierno del PP recurrió el artículo 16.6 de la ley vasca del Deporte, según el cual “la federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional”.

El Gobierno del PP de entonces entendió que la ley vasca no tenía en cuenta que “la representación del deporte federado estatal corresponde a las federaciones españolas” y que la legitimación de las federaciones vascas para participar en las competiciones internacionales contraviene “la organización territorial del Estado”. En definitiva, el precepto impugnado vulneraba las competencias del Estado sobre las relaciones internacionales (artículo 149.1.3. de la Constitución) y en cultura (149.2).

El Constitucional ha dictado una sentencia interpretativa en la que muestra su conformidad con el enunciado de la ley siempre que se trate de “deportes en los que no existan federaciones españolas”, o que en ningún caso se impidan las competencias del Estado sobre representación internacional del deporte español.

La sentencia no define qué es deporte vasco pero, en principio, los deportes “en los que no existan federaciones españolas” serían los deportes federados propiamente vascos. Por ejemplo, pelota vasca, algunas modalidades de bolos (katxete, hirutxirlo), los harrijasotzailes (levantadores de piedras), trontzalaris (cortador de troncos con sierra), idi probak (arrastre de bueyes), aizkolaris (cortador de troncos con hacha) y sokatira (tirar de la cuerda), informa Sonsoles Zubeldia. Según las fuentes consultadas, estas federaciones podrían competir internacionalmente contra las de otros países. También podrán competir las federaciones vascas contra las de otros países siempre que a dichas competiciones no concurra España. Por tanto, tampoco podría competir la selección vasca de fútbol en ningún torneo en el que compita la selección española.

El Constitucional recuerda que en materia de deportes la competencia fue asumida a través del Estatuto de Gernika y es exclusiva del País Vasco. No obstante, las competencias exclusivas de las autonomías tienen como límite las competencias propias del Estado, y en este caso la exclusividad no menoscaba la competencia que tiene el Estado en relación con las federaciones deportivas españolas. El Tribunal Constitucional tiene pendiente también otro recurso de inconstitucionalidad similar contra la ley del Deporte del Parlamento de Cataluña, desde 1999, que además es el último asunto del pasado siglo que tiene pendiente el Pleno.

Por otra parte, el Tribunal Supremo hizo pública ayer una sentencia que tiene por decaído un recurso contra los estatutos de la federación vasca de fútbol que le atribuían la representación en las competiciones estatales e “internacionales”, porque este último término fue retirado por la Dirección de Deportes del País Vasco.

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