El Supremo ordena otra liquidación de condena para el etarra Gabirondo Agote
Exige a la Audiencia Nacional que aplique la doctrina del doble computo de la prisión preventiva
La Sala Penal del Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional hacer una nueva liquidación de condena al etarra Juan Maria Gabirondo Agote, en la que le aplique la doctrina del doble computo de la prisión preventiva. Gabirondo fue condenado en 1989 por el secuestro del empresario Lucio Aguinagalde y por la muerte del jefe de la Ertzaintza Genaro García Andoain durante su rescate.
El 26 de mayo de 2011, la Audiencia Nacional denegó una nueva liquidación de condena al etarra Juan María Gabirondo Agote, en la que se revisase la fecha de su licenciamiento definitivo como penado, en aplicación de la doctrina constitucional del doble cómputo. Según esta doctrina, el tiempo de prisión preventiva durante la tramitación de la causa se abonará para el cumplimiento de la condena, cualquiera que sea la clase de pena impuesta.
Según la defensa de Gabirondo, al etarra debía abonársele la prisión preventiva que sufrió desde el 2 de noviembre de 1986 hasta el 8 de febrero de 1989, pues a partir de esa fecha pasó a la situación de penado por otra causa y no se le abonó el periodo de prisión provisional sufrido en su doble condición de preso preventivo y penado, por lo que se produjo un alargamiento no justificado de la pena de privación de libertad.
El Supremo recuerda su doctrina de que la aplicación del tiempo ido en diferentes prisiones preventivas se hará “en cada una de las penas impuestas en sus respectivos procedimientos, y no sobre el total de su máximo de cumplimiento”.
Tras estudiar las liquidaciones de condena de Gabirondo, el Supremo llega la conclusión de que no le fue abonado el tiempo que simultaneó en situación de prisión preventiva con el cumplimiento de una condena firme impuesta en otra causa, por lo que ordena una nueva liquidación de condena que lo tenga en cuenta.
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