El recorrido de la 'doctrina Parot'
El Constitucional ha tardado seis años en resolver los recursos de amparo de los etarras
Seis años ha tardado el Tribunal Constitucional en resolver sobre la doctrina Parot. Este es el recorrido de la doctrina del Tribunal Supremo que prolonga hasta los 30 años de cumplimiento efectivo el tiempo de estancia en prisión.
Qué es la doctrina Parot. Se conoce como doctrina Parot a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que endurece el cumplimiento de penas de etarras condenados a más de 30 años por delitos cometidos antes de 1995. Antes de la doctrina, esos etarras, de acuerdo con el Código de 1973 por el que fueron juzgados, redimían penas que se restaban del máximo total de cumplimiento, 30 años, aunque hubieran sido condenados a cientos de años. Con ella, el tiempo redimido se resta en la práctica de la condena total. Con la fórmula antigua, salían en libertad a los 20 años. Con la doctrina Parot, los que tengan condenas más altas deben estar 30 años.
La primera vez que se aplicó. La doctrina Parot toma su nombre de la sentencia del Tribunal Supremo que se aplicó por primera vez al más sanguinario terrorista de ETA, Henri Parot, para evitar su excarcelación. El Supremo no pudo abstraerse del clima de malestar social ante la posible excarcelación del etarra Henry Parot en 2009, tras haber cumplido, por efecto de la redención de penas por el trabajo que contempla el Código Penal de 1973, 20 años de condena de los 4.700 que le fueron impuestos por 33 asesinatos cometidos entre 1978 y 1990.
Recursos admitidos. Desde 2006, la doctrina se ha aplicado a más de 60 reclusos, en su mayor parte terroristas de ETA con múltiples condenas, además de a algunos asesinos y violadores. Y el Constitucional ha admitido a trámite un total de 58 recursos de presos etarras contra la aplicación de la doctrina Parot, a los que se suman otros cuatro de presos comunes.
La doctrina contradictoria del Constitucional. En 2008, el Tribunal Constitucional estableció una nueva doctrina, la del doble cómputo de las penas. Esta doctrina contempla la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que esté cumpliendo por otros delitos. La sentencia del Tribunal Constitucional fue criticada por la fiscalía y el Tribunal Supremo, ya que abría una brecha en la doctrina Parot. De hecho, gracias a la aplicación de la doctrina del Constitucional, el etarra del comando Vizcaya Koldo Hermosa Urra, que, por aplicación de la doctrina del Supremo, debía permanecer en la cárcel hasta 2017, quedó en libertad en enero de 2011.
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