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InFORMES DE LA FISCALÍA Y LA ABOGACÍA SOBRE BILDU Y AMAIUR

“No existen elementos probatorios ni argumentales para la ilegalización”

El Gobierno pidió varios análisis ante la moción de UPyD en el Congreso “No se puede confundir una ideología con los medios utilizados”, dicen los informes “Las conductas individuales pueden ser perseguibles”

Martin Garitano y otros jefes de la izquierda abertzale, en la presentación de candidatos de Bildu.
Martin Garitano y otros jefes de la izquierda abertzale, en la presentación de candidatos de Bildu. JESÚS URIARTE

Con el fin de plantar cara en el Congreso a la moción de UPyD que pretendió el pasado 15 de febrero la ilegalización de Bildu y de Amaiur, el Gobierno solicitó inmediatamente sendos informes a la Fiscalía del Tribunal Supremo y a la Abogacía del Estado. Ambos departamentos ratificaron su posición contra esa ilegalización una semana después. UPyD se quedó sola en el debate. “La fiscalía no halla en el momento presente elementos de convicción suficientes para ejercitar las acciones previstas en la ley de Partidos Políticos”. La abogacía se pronunciaba en similares términos: “No existen en este momento elementos probatorios ni argumentales susceptibles de fundamentar con razonables expectativas de éxito la promoción de incidente de ejecución de sentencia respecto de las coaliciones Bildu y Amaiur”. Ambas llegaban a la misma conclusión tras un estudio jurídico sobre la situación de las dos coaliciones.

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La Fiscalía del Supremo rechazaba cualquier posibilidad de promover la ilegalización. “Si lo que se pretende con el ejercicio de las acciones de ilegalización expuestas es invocar la existencia de una trama defraudatoria que pretenda la continuación de las actividades ilícitas de otras formaciones políticas ilegalizadas [Batasuna] o de servir de cauce político a una organización terrorista como ETA, será necesario acreditar la existencia de elementos probatorios del más diverso cariz. No solo de naturaleza personal, sino también de otra índole (similitud sustancial, bien de las estructuras, organización y funcionamiento, bien de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o bien de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión) que sirvan para sustentar tales pretensiones, siendo en todo caso decisivo que los criterios acreditativos utilizados abonen la convicción fundada de que las formaciones políticas impugnadas operan materialmente como componentes constitutivos de otra ilegalizada”.

El informe señalaba el riesgo de que “confundiendo la ideología profesada por un partido con los medios defendidos o utilizados para promoverla, se termine por perjudicar a quien comparte esa misma ideología aun cuando no pueda demostrarse que la defiende por medios violentos o que lo haga como instrumento de quienes hacen de la violencia terrorista su medio de actuación natural”.

“El Tribunal Constitucional”, añadía la fiscalía, “ha declarado que es preciso extremar el rigor a la hora de tener probada la realidad del fraude de una sentencia de disolución de partidos políticos para disipar el riesgo de que termine por perjudicarse precisamente la pluralidad ideológica que la Constitución misma promueve”. Y se incurre en tal riesgo cuando “las conexiones apreciadas se establecen con la sola referencia a la izquierda abertzale, pues en nuestro ordenamiento no cabe excluir ideología alguna, ni por su contenido o sus fundamentos, ni por los medios de los que eventualmente quieran valerse quienes la defienden, que si son violentos, serán inaceptables en cuanto tales, pero sin perjuicio alguno a la ideología que pretendan servir”.

Respecto a Bildu, la fiscalía sostenía que “aun cuando tal imputación vaya dirigida de modo directo contra Bildu, en realidad las conductas que se citan como justificantes de la eventual ilegalización habrían podido ser realizadas a título individual por cargos electos que figuraron en las listas de aquella, pero hemos de insistir a título individual como candidatos independientes pertenecientes al entorno de la denominada izquierda abertzale”.

“Tal es el caso de Iñaki Errazkin, diputado general de Gipuzkoa, o de Juan Karlos Izaguirre, alcalde de Donostia-San Sebastián, que se citan en la interpelación, que han integrado las listas de Bildu, pero que no proceden de ninguno de los dos partidos políticos que la conforman, por lo que su actuación no puede reputarse más que como a título individual, lo que podría justificar, en su caso y de cumplirse las exigencias de los correspondientes tipos, la integración de dichas conductas en los tipos penales de terrorismo perseguibles por una vía procesal y ante una jurisdicción distinta de la que es propia de este entorno procesal, como es la que debe sustanciarse ante la sala especial del Tribunal Supremo”.

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