“Un acuerdo arbitrario” para impedir formar grupo parlamentario
El recurso de Amaiur señala que la Cámara adoptó “la interpretación más lesiva” del derecho
El recurso de amparo de Amaiur contra la negativa del Congreso a permitirles formar grupo parlamentario señala que la Cámara adoptó “la interpretación más lesiva” del derecho constitucional a ejercer cargos públicos, con lo que ha provocado una “hipertrofia del Grupo Mixto” que ha “distorsionando su funcionamiento” y ha “lesionado los derechos de la minorías parlamentarias”.
En su demanda de amparo, Amaiur reclama que se declaren nulos el Acuerdo de la Mesa del Congreso de 15 de diciembre de 2011 por el que se denegó la constitución del "Grupo Parlamentario Amaiur" y el posterior acuerdo de 19 de diciembre de 2011 que desestimó la solicitud de reconsideración del anterior, confirmándolo.
Asimismo, pide que se reconozca su derecho constitucional a ejercer cargos públicos en los términos del artículo 23.2 de la Constitución y, específicamente, su derecho a constituir el Grupo Parlamentario de Amaiur.
El recurso señala que los seis diputados de Amaiur que manifestaron su voluntad de constituir grupo parlamentario propio obtuvieron en sus respectivas circunscripciones un respaldo electoral superior al 15% de los votos válidos, por lo que cumplen el requisito del artículo 23 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Añaden quienes han presentado el recurso que los siete diputados que en total representan a Amaiur cumplen el requisito de haber obtenido el 15% de los votos válidos “en el conjunto de las cuatro circunscripciones“ en que presentó candidaturas Amaiur.
Los demandantes de amparo agregan que los acuerdos de la Mesa del Congreso “optaron por la interpretación más lesiva” de los derechos del artículo 23.2 de la Constitución y, en particular, del derecho a constituir Grupo Parlamentario.
La interpretación que efectuó la Mesa de la Cámara es “arbitraria, desproporcionada y responde a criterios políticos tendentes a impedir la constitución de un Grupo Parlamentario”, cuya presencia autónoma en el Congreso de los Diputados no era deseable por la fuerza mayoritaria del mismo, dice el recurso.
Los acuerdos de la Mesa de la Cámara alteraron, a posteriori, “y para un caso único, la línea interpretativa hasta ahora seguida por la Mesa del Congreso en relación con la exigencia del 15% de los votos que establece el segundo inciso del artículo 23.1 del Reglamento del Congreso para la constitución de Grupos Parlamentarios, apartándose sin justificación fundada y razonable de los precedentes parlamentarios”.
Los Acuerdos de la Mesa del Congreso “han provocado una hipertrofia en el número de diputados y formaciones políticas que constituyen el Grupo Mixto, desnaturalizando su función y distorsionando su funcionamiento, lo cual ha generado, además, la lesión de los derechos de la minorías parlamentarias y del pluralismo político que la Mesa de la Cámara tiene obligación de amparar”, concluye el texto.
En definitiva, los recurrentes sostienen que la interpretación del recurso es “acorde con los usos y prácticas parlamentarias” del Congreso, “coherente con las previsiones reglamentarias”, está respaldada por la doctrina, se sustenta en principios jurídicos cuya aplicación exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y es la más conforme con el pluralismo político y con un funcionamiento de la Cámara respetuoso con las minorías políticas.
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