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Empleo incumple los plazos de la reforma para reglamentar los despidos colectivos

El Gobierno debía tener publicado ayer un decreto sobre el procedimiento a seguir en los ERE Empleo explica que demorará los dos decretos hasta después de la tramitación parlamentaria

Manuel V. Gómez
Mariano Rajoy felicita a Fátima Báñez tras la intervención de la ministra en el Congreso.
Mariano Rajoy felicita a Fátima Báñez tras la intervención de la ministra en el Congreso.Emilio Naranjo (EFE)

Un mes después de aprobada la reforma laboral, el Gobierno debía tener listo y publicado un decreto que regulara los procedimientos a seguir en los despidos colectivos. También la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) tenía que contar con otro decreto al que atenerse en su nuevo papel de árbitro final en los conflictos laborales sobre incumplimientos de convenios. El plazo se cumplía ayer y el BOE no ha publicado ninguno de los dos decretos.

Dice la reforma laboral que cuando una empresa encadene tres trimestres de caídas de ingresos podrá abrir un expediente de regulación de empleo y despedir una parte sustancial de su plantilla, reducir temporalmente la jornada y el sueldo de los trabajadores o mandarles al paro durante un tiempo limitado. Lo que no aclara la reforma es cómo se tiene que acreditar esa bajada en la facturación. De hecho, del Estatuto de los Trabajadores ha desaparecido la frase “la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados […]” y se ha sustituido por “se entenderá que la disminución de ingresos es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”.

¿Qué supone este cambio? ¿Servirá que el departamento de contabilidad elabore un informe? ¿Harán falta las cuentas trimestrales? ¿Tendrán que ir acompañadas de un informe de un auditor externo? ¿Cómo lo acreditará una empresa que solo tiene la obligación de elaborar un balance anual o que no cotiza en Bolsa y no presenta cuentas cada tres meses? ¿Hará falta más documentación?

Todas estas preguntas -“la información a facilitar a los representantes de los trabajadores”, como la define el texto de la reforma- tenía que responderlas el reglamento que debería haberse publicado hoy a más tardar. De momento, no hay respuestas.

La necesidad de este reglamento se acentúa si al cambio en las causas económicas para justificar los despidos procedentes (los que contemplan una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades) se suma la eliminación de la autorización administrativa en las regulaciones de empleo. Hasta ahora, si un ERE llegaba pactado entre el empresario y los trabajadores a la autoridad laboral, ésta tenía la obligación de darle el visto bueno, pero si no había acuerdo tenía la última palabra. Ahora, si no hay pacto, prevalece la decisión del empresario.

El Ministerio de Empleo explica que han decidido retrasar la aprobación de los dos decretos hasta después de la tramitación parlamentaria de la reforma y señala que estas demoras son habituales. Eso fue cierto con la reforma laboral de 2010, cuando el reglamento sobre los ERE se aprobó en junio de 2011, aunque entonces el decreto ley no establecía plazo alguno. De momento, dicen, publicarán esta semana una orden ministerial que aclare la tramitación de los despidos colectivos. No obstante, hay que tener en cuenta que una orden ministerial tiene un rango legal inferior al de un decreto, aprobado en Consejo de Ministros, vía por la que se tramitaron tanto el reglamento de ERE vigente como la reforma laboral.

También tendría que haber visto ya la luz el decreto que regula el nuevo papel de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos. La reforma le ha convertido en el juez final –si el conflicto laboral es de ámbito autonómico, entonces asume la tarea un órgano equivalente- cuando una empresa en dificultades intenta incumplir un convenio, no consigue acordar con los representantes de los trabajadores y no hay un arbitraje previsto y pactado previamente en la negociación colectiva.

Ante esta ausencia, hoy podría llegar al caso, hipotético, de que se hubiera dado un enquistamiento en un descuelgue, como se conoce técnicamente a estos procesos, y se hubieran agotado todos los plazos legales (se puede llegar hasta los 22 días). En ese caso, la Comisión consultiva de convenios no tendría un decreto que le dictara su nuevo papel.

No obstante, hay que tener en cuenta que sobre esta medida de la reforma laboral hay muchos expertos que señalan su inconstitucionalidad. En 1981, el Tribunal Constitucional dictó que se ajusta a la ley obligar a sindicatos y empresarios a someterse a un árbitro obligatorio. Basándose en esta sentencia catedráticos de Derecho del Trabajo, abogados, jueces, sindicatos e, incluso, en algunos ámbitos patronales apuntan que esta duda podría solucionarse en la tramitación parlamentaria para ajustarse a la Constitución.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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