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EL FUTURO DE LOS PRESOS

“No es posible un indulto a todos los presos”

El Gobierno encargó estudios sobre acercamiento y excarcelación de etarras Los expertos sostenían que serían inevitables nuevos procesos penales

Luis R. Aizpeolea

El Gobierno inició el diálogo con ETA confiado en que se trataba de una negociación para lograr la paz —el fin de la banda terrorista y de los atentados— a cambio de solucionar el futuro de los presos —cerca de 700 etarras estaban dispersos por las cárceles españolas cuando arrancó la negociación, en junio de 2006—.

Para prever todos los escenarios posibles, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, había encargado a Instituciones Penitenciarias un estudio con un plan preciso de acercamiento y excarcelación de presos de ETA. Era para tenerlo a punto cuando terminara el proceso de verificación del alto el fuego y se iniciaran las conversaciones con la banda terrorista en la mesa técnica, según explica el libro ETA, las claves de la paz. Confesiones del negociador (Editorial Aguilar). Jesús Eguiguren, uno de los tres representantes del Gobierno en el proceso para el fin dialogado del terrorismo, detalla todo lo ocurrido aquellos meses.

El Ejecutivo también había encargado a juristas expertos, como el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, y el entonces secretario de Relaciones con las Cortes, Francisco Caamaño y ahora titular de Justicia en funciones, informes sobre posibles soluciones al futuro de los presos. También participaron asesores externos.

» Negociadores con texto jurídico. Eguiguren, como interlocutor del Gobierno con ETA, manejó un texto muy revelador titulado “Análisis de las medidas jurídicas que pueden adoptarse y de las situaciones y escenarios”, donde se barajaban posibilidades sin precisar si eran o serían asumidas en un futuro por el Ejecutivo socialista.

Un informe jurídico

En las conversaciones mantenidas por representantes del Gobierno y de ETA apenas se habló del futuro de los presos. Sin embargo, Jesús Eguiguren, enviado del Gobierno, manejó un exhaustivo informe jurídico sobre las posibilidades legales que podrían aplicarse en caso de que se llegara al fin del terrorismo. Nunca, durante las conversaciones, tuvieron que recurrir a un informe encargado a expertos.

El texto señala: “No parece posible otorgar un indulto que afecte a todos los presos imputados”, de acuerdo con el artículo 62.i de la Constitución, que establece: “Corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”.

» Administrar el indulto con cuidado. Como el indulto, competencia del Consejo de Ministros, debe ser individualizado y cabe otorgarlo a todos los condenados, propone el informe de los expertos que “sería oportuno administrarlo con cuidado, tomando en consideración las penas impuestas y la incidencia social de la medida”.

Y de modo más preciso señala que “debe plantearse la dificultad jurídica de conceder el indulto en un solo acto del Consejo de Ministros a la totalidad de los presos porque la decisión podría tratarse de indulto general, contrario a la Constitución”.

El informe plantea “ganar la complicidad o, al menos, quebrar una posición radicalmente contraria de los órganos judiciales de la Audiencia Nacional: de los juzgados centrales de instrucción, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en los procesos penales terminados”.

También propone “prever las consecuencias de la intervención de las víctimas, política y jurídicamente, en las medidas que se puedan adoptar y en los procesos pendientes (especialmente la AVT)”. “Aunque mediante una modificación legal se limitara la acción popular”, señala el informe, “no parece posible impedir la personación de las asociaciones en nombre de los familiares de las víctimas o de los mismos defendidos con el apoyo de la asociación”.

» Retroactividad de la ley de cumplimiento íntegro de las penas. El informe planteaba, también, “la inaplicabilidad de la disposición transitoria de la Ley Orgánica 7/2003, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas a los delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor”.

Y añadía: “Hay autos de la Audiencia Provincial de Madrid, competente para conocer de los recursos contra resoluciones de los juzgados de vigilancia y es sin duda una doctrina sólida; sin embargo, ni el Juzgado Central de Vigilancia ni la Audiencia Nacional se han pronunciado al respecto”.

[La disposición transitoria de la Ley 7/2003, aprobada para forzar el cumplimiento íntegro de las penas impuestas a terroristas, señalaba: “Lo dispuesto, conforme a esta Ley, en los artículos 90 y 93.2 del Código Penal, respecto a las circunstancias para acceder a la concesión de la libertad condicional, y en el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria respecto a la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario, será aplicable a las decisiones que se adopten sobre dichas materias desde su entrada en vigor, con independencia del momento de comisión de los hechos delictivos o de la fecha de la resolución en virtud de la cual se esté cumpliendo la pena”].

» Se abrirán nuevos procesos penales. También admite el informe que “aun con modificaciones normativas no resulta claro evitar que se abran nuevos procesos penales o que se dejen de celebrar los juicios orales de los procesos en curso”. Y precisa: “Parece que es el escollo principal jurídico y político, pues, además de que no existe habilitación al ministerio fiscal para que deje de acusar si hay un hecho delictivo, las asociaciones de víctimas van a estar permanentemente sobre los procesos pendientes y futuros”.

Respecto a la difícil situación de los presos ante las indemnizaciones y sobre la responsabilidad civil exigida por las víctimas del terrorismo, el informe admite que “puede colocar a los responsables de los delitos en una difícil situación económica por los problemas para hacer frente a todas las indemnizaciones a que han sido condenados”. Y aunque reconoce que el Estado podría renunciar a esa exigencia, “puede representar una importante dificultad política”. Finalmente, plantea mecanismos de reinserción social como “búsqueda de soluciones laborales y de cierta estabilidad en el tejido productivo para todos los afectados que carezcan de ellas”.

» Posibilidades de rebaja de condenas. El informe concluía con una reflexión sobre el artículo 579.3 del Código Penal: “La presentación ante las autoridades, el reconocimiento de los hechos y la constatación de la terminación de la actividad terrorista por parte de la organización puede resultar un eficaz instrumento de lege lata, para conseguir una rebaja sustancial de condenas”.

El fracaso de las negociaciones hizo inviable cualquier solución relacionada con el futuro de los presos de ETA.

En los últimos años, el Gobierno, junto con jueces y fiscales, puso en marcha una estrategia de reinserción de los presos etarras que se desvincularan de la banda, pidieran perdón a sus víctimas y asumieran las indemnizaciones por los daños causados. Esos reclusos fueron trasladados a la prisión de Nanclares y, poco a poco, lograron algún permiso penitenciario.

Eran los etarras disidentes a los que la banda expulsó de la organización y que reclamaron desde la prisión el fin de la estrategia armada. La inmensa mayoría de los reclusos siguieron la disciplina que marcaba ETA y no asumieron la petición de perdón ni la desvinculación de la banda para lograr beneficios penitenciarios.

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