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Prisión para cuatro indignados por desórdenes públicos y atentado

El Tribunal Superior de Justicia condena a los implicados en un enfrentamiento durante una manifestación de Por una Vivienda Digna

Momento de la detención de un indignado tras los enfrentamientos, el 22 de mayo de 2006.
Momento de la detención de un indignado tras los enfrentamientos, el 22 de mayo de 2006.EFE

Cuatro de los implicados en un enfrentamiento con la policía en una concentración bajo el lema Por una Vivienda Digna en la Puerta del Sol, ocurrido el 22 de mayo de 2006, han sido condenados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a penas de prisión por los delitos de desórdenes público y atentado (entre seis meses y un año de prisión). Se trata de Manuel H., de 30 años, David L., de 34, Carlos C., de 24, y David A., de 26. El mismo fallo absuelve a otros cinco indignados que participaron en la manifestación, porque no considera suficientemente probada su participación en los hechos.

La sentencia, que puede ser recurrida, recoge que, durante la concentración, los condenados arrojaron piedras, vallas, botellas y objetos variados en la Puerta del Sol y calles aledañas, colocaron barricadas y cortaron la circulación. Además, se enfrentaron al cordón policial que, en la calle de Preciados, trataba de impedir que el conflicto se expandiera más allá de la plaza "y derivara en una manifestación incontrolada", explica el fallo judicial.

Según el relato de los hechos del tribunal, Manuel H. lanzó un adoquín del "tamaño de un puño" a dos agentes policiales, lo que les provocó contusiones. Además, David L. arrojó una piedra a otro policía que le golpeó en el muslo y le provocó una contractura. Mientras tanto, los otros dos condenados, Carlos C. y David A. lanzaron piedras y adoquines a los agentes, pero no les dieron.  El tribunal en su fallo señala que los cuatro "actuaron en grupo, cortaron calles, obstaculizaron la circulación, arrojaron objetos y quebrantaron la paz pública".

Además, considera que al arrojar los objetos, los condenados revelaron una "conducta agresiva". Estos "actos violentos" deben ser calificados de "graves", continúa el Tribunal, pues se trata de un acto de acometimiento que integra el delito de atentado y constituye tres faltas de lesiones.

En el mismo fallo, el Tribunal absuelve a otros cinco indignados que fueron detenidos esa noche porque considera que no se acreditó suficientemente que arrojaran objetos o cortaran la circulación durante los enfrentamientos.

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