¿Indicios suficientes para una acusación?
Los penalistas examinan la consistencia de los hechos imputados a los procesados
Las acusaciones del caso Faisán se basan en indicios. No hay pruebas directas de que participaran en los hechos los tres procesados: el inspector de la Brigada de Información de Álava José María Ballesteros; el jefe superior del País Vasco, Enrique Pamies; y el director general de la Policía cuando el chivatazo se produjo, Víctor García Hidalgo. Tendrá que dirimirse si los indicios en los que se basa el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz son suficientes para sostener el procesamiento: la presencia de Ballesteros en las cercanías del bar Faisán en la mañana del 4 de mayo de 2006 sin una explicación que el magistrado haya considerado lógica (el inspector se dedicaba al terrorismo islamista); el tráfico de llamadas entre Ballesteros y Pamies y Pamies y García Hidalgo; y el uso de teléfonos “de seguridad”, prepago, por parte de los tres.
La investigación policial y judicial contra el aparato de extorsión de ETA se remonta a 1998. La red que actuaba en España operaba alrededor del bar Faisán en Behobia (Irún, Gipuzkoa), regentado por Joseba Elosua y su familia. A comienzos de 2006 se creó un equipo conjunto de investigación con funcionarios españoles y franceses y el 14 de marzo de ese año se colocó en el coche de Elosua un sistema de seguimiento con audio incorporado. Días más tarde ETA declaró un alto el fuego —el 22 de marzo de 2006—. Pese a ello, la red de extorsión siguió con su actividad. La policía organizó la llamada Operación Urogallo y el 4 de mayo se estableció un dispositivo de vigilancia en torno al bar Faisán. Ese mismo día, alguien pasó un teléfono a Elosua. La persona que estaba al otro lado le comunicó algunos detalles del dispositivo. Después, él avisó al miembro de ETA con el que iba a reunirse para hacerle entrega del cobro de impuesto para que no cruzara la frontera. Se reunieron en Francia. Finalmente, por los cambios en el operativo debidos al soplo y la falta de colaboración de Francia, ese día no se produjo ninguna detención.
Elosua habló después del soplo con su yerno, Carmelo Luquin, dentro de su coche. Le contó todo lo que le habían dicho: “Tienes policía ahí en la frontera, ¿eh? Para cogerle a José Antonio [Cau Aldanur, quien presuntamente iba a recoger el dinero de la extorsión]”; “ya sabes cuál es la situación política, ¿no?... y hay quien quiere... esto que se rompa y hay quien quiere y lo que no queremos es... armar un... un circo político, ¿no?”.
Terradillos: “Se desconoce el contenido de las conversaciones”
La prueba de la existencia del chivatazo se basa en esas conversaciones en el coche de Elosua, y en las declaraciones posteriores de este. El chivatazo parece acreditado. Cuestión distinta es la autoría. Elosua no reconoció a Ballesteros —según el juez Pablo Ruz, la persona que entró en el bar Faisán y le entregó el móvil— ni en los álbumes policiales ni en la rueda de reconocimiento. “Se lo juro, yo soy católico, este no es el hombre que me entregó el teléfono”, dijo al juez.
“Parece que hay prueba de que un funcionario de policía estuvo presente en las cercanías del establecimiento y se comunicó con Elosua, contacto de ETA, suponiéndose en la instrucción que lo hizo avisándole de una operación policial en curso”, sostiene el catedrático de Derecho Penal Manuel Cancio. “Que Elosua no haya reconocido a ese policía no tiene por qué significar mucho. Parece razonable ver aquí un indicio suficiente teniendo en cuenta que el procesamiento no es aún una condena, es solo la constatación de que lo planteado en la instrucción merece ser debatido en juicio oral”.
Ruz sortea ese obstáculo con su presencia en el lugar de los hechos y con los informes policiales de la investigación sobre las llamadas cruzadas entre Ballesteros y Pamies (el que supuestamente habló a Elosua por el móvil) y entre este y el director de la Policía, Víctor García Hidalgo. Se sabe que esas llamadas existieron, pero no lo que hablaron.
Estas conversaciones, que implicarían a Pamies y García Hidalgo son, sin embargo, para Cancio “indicios mucho más débiles”. “Mientras que parece razonable conectar, en el plano de los indicios, la presencia física del funcionario de policía con el hecho de que Elosua recibiera un aviso, en el caso de las conversaciones, al no conocerse su contenido, el mero hecho de la existencia de esos contactos telefónicos con los superiores del agente físicamente presente quizás sea demasiado endeble”, sostiene el catedrático.
La investigación policial del soplo la llevó a cabo Carlos Germán, el policía a cargo de la Operación Urogallo al que su propio jefe, José Cabanillas, ha acusado como responsable del chivatazo. Para el catedrático de Cádiz Juan Terradillos ese dato resta credibilidad a la investigación. “El juez parte de hechos cuya existencia se basa en las aportaciones de un equipo de investigación que coincide con el equipo de vigilancia que intervino en los hechos investigados. Esta identidad relativiza la verosimilitud de la base fáctica del proceso”.
“Por otra parte”, prosigue, “los hechos que sustentan la imputación responden a deducciones, a partir de grabaciones y de múltiples llamadas telefónicas, pero no siempre se ha identificado a sus autores-receptores, y, sobre todo, se desconoce el contenido concreto de las conversaciones que entre sí tuvieron los procesados, lo que resta solidez a los presupuestos fácticos del auto de procesamiento. Es la tesis mantenida, en su momento por el Ministerio Fiscal para solicitar el sobreseimiento. La valoración jurídica de los hechos parte, a efectos puramente dialécticos, de la consideración de estos como probados. Lo que sigue siendo generando dudas”.
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