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Anticorrupción insiste en que hay indicios “firmes” contra Merino

El fiscal censura el archivo de posibles delitos de cohecho, fiscales y tráfico de influencias

El exdiputado del PP, Jesús Merino
El exdiputado del PP, Jesús MerinoEUROPA PRESS

La Fiscalía Anticorrupción ha impugnado el archivo del caso Gürtel para el ex diputado del PP Jesús Merino por considerar que existen indicios “firmes y numerosos” de su implicación en un delito de cohecho de 50.000 euros que habría recibido en atención al cargo de diputado, además de delitos contra la Hacienda Pública.

Anticorrupción ya impugnó en días precedentes el archivo de la causa para el ex concejal Ricardo Galeote y el ex senador y ex tesorero del PP Luis Bárcenas y en el recuso contra la exoneración de Merino utiliza el mismo tono de censura contra el juez Antonio Pedreira instructor del que en los casos anteriores.

Así, al fiscal le sorprende que el juez Pedreira considere imposible relacionar el nombre “Jesús Merino” con Jesús Merino Delgado, cuando el propio instructor mantuvo el criterio contrario ante el Tribunal Supremo, y sin que fundamente ahora cuál es el motivo de su cambio de postura. Además, el Supremo avaló la presencia de indicios de cohecho.

La principal fuente de prueba del presunto delito de Merino es una anotación en el pen drive intervenido al contable de la trama, José Luis Izquierdo. Según el auto dictado ahora por Pedreira, la declaración prestada por Izquierdo “desvirtúa” los indicios contra Merino. Por el contrario, el fiscal Anticorrupción cree que la declaración de José Luis Izquierdo resulta que los documentos intervenidos en el inmueble de la calle General Martínez Campos son el soporte físico de los apuntes del archivo informático que, de modo muy gráfico, se denomina “Caja B Actual”.

Entre esa documentación se encuentra el documento escrito por José Luis Izquierdo ¾ en el que se refleja: “Jesús Merino, Serrano, 50 +/- que lo mire y después que llame a Pablo para ver si todo está correcto”. El fiscal infiere de ese documento la entrega de 50.000 euros a Jesús y que el pago se efectúa con cargo a la Caja B del cabecilla de la trama, Francisco Correa.

Anticorrupción rebate que otros documentos y archivos informáticos sean “simples coincidencias”, como dice el juez Pedreira, y considera que, por “su reiteración y contundencia”, son indicios suficientes para establecer la correlación con Jesús Merino.

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Otro se los delitos sobre los que se acuerda el archivo, son los delitos fiscales. Frente a lo que la defensa de Merino ha venido calificando de “investigación prospectiva” o “inquisición general”, Anticorrupción asegura que la Agencia Tributaria ha actuado “en estricto cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas tanto por el instructor del Tribunal Supremo” como por el Tribunal Superior de Madrid.

En todo caso, el informe cuantifica la cuota defraudada como superior a 120.000 euros en los años 2004 y 2005 sin descartar que del examen de la documentación resulten delitos fiscales en otros ejercicios. El fiscal subraya que la investigación de los delitos fiscales aún no ha finalizado, por lo que el archivo resulta “extemporáneo” por prematuro.

Anticorrupción discrepa también de la prescripción aducida por el instructor Pedreira para justificar el archivo, porque con anterioridad a la finalización del plazo de prescripción se dictaron al menos dos resoluciones judiciales que permiten tener “por dirigido el procedimiento” contra Jesús Merino.

El fiscal se queja después de que el instructor no haya valorado un informe de la Agencia Tributaria del que se deduce un posible delito de tráfico de influencias. Los hechos se refieren a la posible intermediación por distintos cargos públicos en la adjudicación de contratos a mercantiles vinculadas a la sociedad Ros Roca, una sociedad en la que tendría una participación Jesús Merino a través de la mercantil Spinaker.

La comprobación de esos hechos se encuentra pendiente del cumplimiento de comisiones rogatorias expedidas a Francia, Portugal y Reino Unido, lo que pone de manifiesto “la extemporaneidad de la decisión” de sobreseimiento.

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