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El TSJC confirma la prohibición de la marcha contra las mezquitas de Salt

La Generalitat ilegalizó la marcha por el riesgo de que se altere gravemente el orden público

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón al Departamento de Interior de la Generalitat y ha confirmado hoy la prohibición de la manifestación convocada para mañana por la xenófoba Plataforma per Catalunya (PxC) en contra de la construcción de una mezquita en Salt (Girona), informa Efe.

En una sentencia, la sala de vacaciones del TSJC concluye que la decisión de Interior no obedece a razones de "oportunidad política", sino que resulta "suficientemente motivada y fundada", ya que se aprecia un "evidente e indudable peligro" de que la concentración pudiera acabar con "graves atentados contra el orden público".

La convocatoria de Plataforma per Catalunya (PxC), a la que habían mostrado su rechazo varios grupos de inmigrantes y colectivos independentistas y antisistema, estaba convocada para mañana sábado, 27 de agosto, a las 18.00 horas, para protestar por la construcción de una mezquita en el polígono de Torremirona de Salt.

El TSJC ha redactado esta sentencia tras una vista celebrada por la mañana, en la que ha oído la declaración de un representante de la Generalitat y de la Fiscalía, partidarios de prohibir la protesta, así como del presidente de PxC, Josep Anglada, que pedía que se anulara el veto impuesto por la Generalitat.

El fallo del TSJC suscribe, al igual que la resolución de Interior, el diagnóstico de los Mossos d'Esquadra y de la Policía Local de Salt, que apreciaron "razones fundamentadas" que les hacían prever que si se celebrara la protesta se producirían "graves alteraciones" del orden público.

"Tensión social" en Salt

Como ejemplo, el alto tribunal catalán remarca que el propio Anglada fue "abordado e increpado violentamente por numerosas personas" el pasado miércoles 24 de agosto, cuando asistió al pleno del consistorio de Salt que aprobó una moratoria de un año para la construcción de centros de culto en Torremirona, entre ellos la mezquita en cuestión.

Según la sentencia, los incidentes en los que se vio involucrado aquel día el propio Anglada "vienen a corroborar la importantísima tensión social allí existente", constatada en los informes policiales, y que reflejan la "tensión existente en la ciudad de Salt entre colectivos bien diversos".

En este sentido, el fallo del TSJC, al igual que los informes policiales y la resolución de Interior, recuerdan la problemática sufrida en los últimos meses en Salt, donde se han producido enfrentamientos entre vecinos y grupos de jóvenes magrebíes, lo que ha avivado la tensión en la población.

La sentencia remarca que la prohibición de la concentración, que coincide con el Ramadán, permite alcanzar el fin perseguido de proteger el orden público y la integridad de personas y bienes y, además, es "propocionada" porque no había alternativa posible.

En este sentido, subraya que la autoridad gubernativa no podía proponer una medida menos restrictiva a la prohibición, ya que al tratarse de una concentración tenía "muy reducida su facultad de proponer cambios respecto del lugar y hora, puesto que éstas modificaciones pueden llevar a la práctica a desvirtuar o negar el ejercicio del derecho (de reunión)".

El informe de Interior ahora ratificado advertía que la concentración, a la que había anunciado su presencia el propio Anglada, podría derivar en proclamas xenófobas y acabar con incidentes por la posible presencia contraria de grupos de jóvenes de origen magrebí, así como de colectivos independentistas y antisistema.

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