La aprobación de la reforma procesal expulsaría PSOE y PP del 'caso Gürtel'
La nueva norma deja a los partidos políticos sin la posibilidad de personarse como acusación popular
El ministro de Justicia, Antonio Caamaño, ha apostado por aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) antes de que finalice la legislatura, aunque fuentes de su propio departamento admiten que, como mínimo, son necesarios dos años de tramitación parlamentaria, ya que se trata de una norma compleja para la que, además, no hay consenso.
En el caso de que saliera adelante, la aplicación de esta reforma provocaría la expulsión del PSOE y del PP del caso Gürtel, en el que están personados como acusación popular. Su aplicación se produciría, probablemente, antes de que finalizara la instrucción de la causa en Madrid, que investiga la trama corrupta de las empresas que lideraba Francisco Correa, y la parte de la financiación irregular del PP valenciano, en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Quizá solo la causa de los trajes esté resuelta para entonces, lo que supondrá que en el grueso de la trama permanezcan como acusación, únicamente, la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado.
La nueva norma, que el Gobierno tiene perfilada en un borrador, limita las posibilidades de personarse en un caso como acusación popular y descarta a sindicatos, partidos políticos o personas jurídicas públicas de entre quienes pueden optar a acogerse a esta figura jurídica. Esto supondría que los dos partidos habrían de retirarse del caso, puesto que están personados en él como acusación popular, o buscar una fórmula alternativa para participar en la causa a título particular, según las fuentes consultadas. "En las normas procesales rige el principio tempus regit actum, es decir, se aplica la vigente al momento del acto procesal, a excepción de que incida sobre derechos materiales" que, según las mismas fuentes, no es el caso. Sin embargo, otras fuentes aseguran que la expulsión o no de las partes dependerá de lo que dicte el régimen transitorio de la ley.
El PP se personó a través de esta figura en el caso Gürtel ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Su acción como acusación ha sido cuestionada en varias ocasiones, hasta el punto de que tanto la fiscalía como la otra acusación, que representa al PSOE, han solicitado su expulsión del caso. La fiscalía, en las dos ocasiones en las que formuló la reclamación de expulsión, sostuvo, para argumentar su solicitud, que la acción del PP contenía una “actuación procesal fraudulenta” desarrollada a través de distintas impugnaciones que “en vez de acusar, en realidad defendía a imputados” en la causa. Y la hizo en dos ocasiones. El magistrado instructor rechazó la petición aunque declaró el comportamiento procesal del PP como “irrespetuoso e ilícito”, pero lo atribuyó a su representante legal. Aun así, advirtió que su decisión se decretaba “sin perjuicio de adoptar una nueva decisión judicial si continuase produciéndose la conducta descrita por el Ministerio Fiscal y a propuesta del mismo”.
Por su parte, la otra acusación popular, que representa a los socialistas, exigió posteriormente la expulsión al entender que la conducta reprochada por el magistrado “ha seguido produciéndose, y el fraude de ley en su momento denunciado es ahora palmario”. “La actitud del Partido Popular no es sólo dilatoria de la investigación, sino obstaculizadora, impropia de una acusación que debe perseguir la obtención de la verdad en el proceso”, señalaba la petición formulada, que también fue rechazada.
El PP está personado en esta causa tanto en la parte que se instruye en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como la que se instruye en el de la Comunidad Valenciana.
El PSOE, por su parte, está personado también en ambas causas, además de la parte del caso Brugal que afecta a la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Alicante, en la que está implicada la alcaldesa de la ciudad, Sonia Castedo, y el exalcalde y actual diputado autonómico Luis Díaz Alperi.
Al margen de esta consecuencia de la aprobación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los expertos consultados aseguran que ambos casos de corrupción hubieran tenido, o tendrían, una instrucción mucho más ágil en el caso de que la reforma ya hubiera estado en marcha. La coincidencia llega a la hora de evaluar los retrasos que han sufrido, y sufren, las causas por los continuos recursos que dilatan el procedimiento. Esta consideración se hace extensiva a la hora de evaluar el caso Fabra, que lleva más de siete años de instrucción.
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