La 'doctrina Parot' se tambalea en el Tribunal Constitucional
En las dos salas hay una exigua mayoría a favor de revocar la sentencia del Supremo Hasta 60 terroristas quedarían libres si el tribunal avala las reclamaciones
El Tribunal Constitucional afronta estos días una decisión controvertida respecto al futuro de decenas de terroristas de ETA, que podrían quedar libres antes de lo previsto. Una mayoría suficiente del Constitucional se inclina en las distintas deliberaciones que se han celebrado por estimar los recursos de numerosos etarras contra la denominada doctrina Parot. De esta manera quedaría derogada la fórmula, aprobada por el Tribunal Supremo en febrero de 2006, sobre el cómputo de los beneficios penitenciarios en el cumplimiento de penas, que permitía alargar la estancia en prisión de terroristas especialmente sanguinarios, condenados por el Código Penal de 1973.
Las deliberaciones y votaciones prospectivas del Constitucional han evidenciado la profunda división del tribunal, que ya se puso de manifiesto al dar vía libre a la coalición electoral Bildu a que estuviera presente en las elecciones del 22-M. La Sala Segunda está empatada a tres votos -Eugeni Gay, Luis Ignacio Ortega y Elisa Pérez Vera, progresistas, frente a los conservadores Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Pérez de los Cobos y Francisco Hernando-, lo que permitiría el éxito de las tesis de los progresistas debido al voto de calidad de su presidente, Eugeni Gay, vicepresidente de la institución.
Si los distintos recursos fueran resueltos se revocaría la doctrina por seis votos a cinco
En Sala Primera, en la que solo hay cinco magistrados, ya que aún no se ha cubierto la vacante originada por el fallecimiento de Roberto García Calvo, la mayoría parece ser de tres votos contra dos a favor de la revocación de la sentencia. Los progresistas Pascual Sala, Pablo Pérez Tremps y Adela Asúa frente al conservador Javier Delgado y Manuel Aragón, pues, según fuentes del alto tribunal, este último al que suele vincularse con el sector progresista, se inclina, como ya hizo en el caso Bildu, a favor de las posturas de los conservadores, partidarios de confirmar la sentencia del Supremo y ratificar la doctrina Parot.
Si los distintos recursos fueran finalmente resueltos por el pleno del Constitucional debido al estrecho margen en el que se debate el tema, y se repitieran las posturas de los distintos magistrados en las deliberaciones previas, se revocaría la doctrina Parot por seis votos -todos del sector progresista, todos elegidos a propuesta del PSOE- frente a cinco -cuatro conservadores designados por el PP más, presumiblemente, el progresista Aragón-.
La revocación de la sentencia del Supremo de febrero de 2006 supondría la salida en libertad de algunos de los más significados terroristas de ETA con más crímenes a sus espaldas, entre ellos José Javier Zabaleta, Baldo; Isidro Garalde, Mamarru; Josu Arkauz, Josu de Mondragón; Juan Lorenzo Lasa Mitxelena, Txikierdi; José Miguel Latasa, Fermín; Domingo Troitiño Arranz, hermano del fugado Antonio Troitiño; José Antonio López Ruiz, Kubati; Juan Carlos Arruti, Paterra; Inés del Río o Santiago Arróspide, Santi Potros, entre otros muchos. Además supondría la excarcelación de presos comunes de gran relevancia, como Miguel Ricart, uno de los asesinos de las niñas de Alcàsser.
El recurso de Parot
Esa doctrina Parot, denominada así porque hacía referencia a un recurso presentado por el terrorista Henri Parot, condenado a casi 5.000 años de cárcel por su participación en numerosos atentados en los que se produjeron 26 asesinatos consumados y 116 asesinatos frustrados, evitó en su día la salida de prisión de numerosos terroristas que deberían haber quedado libres por la aplicación de los beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal de 1973, en vigor cuando cometieron sus crímenes.
Parot comenzó a matar en 1978 pero no fue detenido hasta 1990. A partir de ese año y durante los cuatro siguientes fue condenado numerosas veces por decenas de atentados. En 2005 habían pasado 15 años desde su ingreso en prisión y Parot reclamó su salida de la cárcel con el argumento de que, por beneficios penitenciarios y redenciones de penas, se le tenían que descontar un número de años que sumados a los que ya había cumplido hacían el máximo legal de 30.
La alarma social desencadenada en España ante la excarcelación del jefe del comando Madrid de ETA Ignacio de Juana Chaos, condenado a miles de años y puesto en libertad tras cumplir 18 efectivos, así como la evidencia de que por el mismo procedimiento algunos de los etarras más sanguinarios iban a salir en breve de la cárcel, hizo que la Audiencia Nacional, en una sentencia novedosa, interpretase que la vida criminal de Parot había que dividirla en dos periodos distintos pues durante al menos dos años, el etarra no atentó supuestamente contra nadie. Con esta imaginativa teoría, Parot seguiría en la cárcel muchos años más.
Carecería de cualquier lógica que por tal regla significase punitivamente lo mismo, cometer un asesinato que 200 Sentencia del Supremo de 2006
La defensa del terrorista recurrió al Tribunal Supremo donde 15 magistrados reunidos en pleno de la Sala de lo Penal dieron la razón a Parot respecto a que no se podía dividir su actividad criminal en dos bloques como había hecho la Audiencia Nacional pero, en contra de la doctrina aplicada hasta entonces, inventaron una nueva fórmula de restar los beneficios penitenciarios a los años totales de condena y no al máximo de 30 años de cumplimiento efectivo, lo que de hecho tuvo el mismo efecto que la sentencia de la Audiencia Nacional. Parot seguiría muchos años más en prisión.
Con esta novedosa fórmula, los magistrados resolvían las contradicciones que acarreaba la aplicación de los beneficios penitenciarios del Código Penal de 1973. “Carecería de cualquier sentido que por el expresado camino de la acumulación se convirtiera en una nueva pena única de 30 años un amplio historial delictivo, igualando injustificadamente al autor de un solo delito con el condenado a una multitud de ellos, como es el caso enjuiciado. En efecto, carecería de cualquier lógica que por tal regla significase punitivamente lo mismo, cometer un asesinato que 200”.
Aquella sentencia fue aprobada en el Supremo por 12 magistrados , con tres votos particulares
Y por esa vía, establecían una nueva manera de precisar el cumplimiento de las penas que explicaron con un ejemplo práctico: “Consideremos a un condenado a 3 penas, 1 de 30 años, otra de 15 años y otra de 10 años. La regla 2ª del art. 70 del Código penal de 1973, que sería el aplicable en el ejemplo, determina que el tope de cumplimiento efectivo es el límite que represente o bien el triplo de la más grave, o el máximum de 30 años. En el ejemplo, sería el máximo de 30 años de cumplimiento efectivo. El cumplimiento sucesivo de las penas (de la condena total) comienza con la primera, que es la pena más grave (la de 30 años de prisión). Si hubiera redimido (por los conceptos que sean) 10 años, tendría cumplida la pena a los 20 años de estancia en prisión, declarándosele extinguida; a continuación, pasaría a cumplir la siguiente pena por el orden de su respectiva gravedad (esto es, la de 15 años), si de ésta redime 5 años, la tendría cumplida en 10 años. 20+10=30. Ya no podría cumplir más penas, "dejando de extinguir las que procedan", como literalmente dice el Código Penal aplicado, "desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho que no podrá exceder de 30 años”.
Aquella sentencia fue aprobada en el Supremo por 12 magistrados. Otros tres, Perfecto Andrés Ibáñez, José Antonio Martín Pallín y Joaquín Jiménez, hicieron un voto particular muy crítico y duro con el fallo judicial, cuyos argumentos son los siguientes:
“Recientemente, no menos de 16 penados por terrorismo, algunos condenados a penas de prisión centenarias, una vez fijado -conforme al Código Penal de 1973- el máximo de pena a cumplir en 30 años, se beneficiaron de la redención de penas por el trabajo según el criterio que aquí se defiende (…). Además, como declaró el Tribunal Constitucional, en sentencia 11/1987, de 30 de enero: “La posibilidad de que se aplique a las penas (...) infligidas [a un condenado] en distintas causas la limitación del art. 70.2ª del Código Penal, afecta a un derecho fundamental cual es el de la libertad personal (art. 17 de la Constitución)”.
“Por todo, entendemos que lo que se hace en la resolución controvertida no es, simplemente, una relectura, sino una verdadera reescritura del texto del artículo 70, 2ª del Código Penal de 1973. Pues, en efecto, una vez fijado el máximo de cumplimiento a tenor de esta regla mediante la refundición de la totalidad de las penas impuestas, y alcanzado el límite máximo de 30 años; en vez de operar directa y únicamente con él, se retrocede en el proceso de acumulación, para actuar de forma individualizada sobre cada pena en la aplicación de los beneficios penitenciarios, según una inédita técnica de desagregación no prevista en aquel texto. Y que equivale, lisa y llanamente, a aplicar de manera tácita -y retroactiva en perjuicio del reo- el art. 78 del Código Penal de 1995, en su actual redacción debida a la LO 7/2003”.
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